D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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BOCM
Pág. 366

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento
de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con
una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de
contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable
del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio
en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes,
dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de
este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.

BOCM-20250628-21

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado
acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que
no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia
durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos
datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en
concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en
el plazo de 24 horas.