D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles,
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de
datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del
convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una
modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este
deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24
horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su
sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que
ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así
como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta
en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución
del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso
concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme
a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido
en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a
lo establecido en la normativa vigente.
Décima
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados
por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de
la prestación.
BOCM-20250628-21
Destino de los datos al finalizar el convenio
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles,
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de
datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del
convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una
modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este
deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24
horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su
sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que
ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así
como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta
en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución
del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso
concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme
a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido
en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a
lo establecido en la normativa vigente.
Décima
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados
por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de
la prestación.
BOCM-20250628-21
Destino de los datos al finalizar el convenio