D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-19)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2025
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
rección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente,
o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección
de datos personales en el Anexo II.
Decimonovena
Vigencia
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Los efectos económicos a efectos de imputación de gastos se computarán desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Vigésima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20250628-19
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y restante legislación de
desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar
indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Familia Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Pinardi,
Francisco Javier Doval Rey.
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
rección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente,
o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección
de datos personales en el Anexo II.
Decimonovena
Vigencia
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Los efectos económicos a efectos de imputación de gastos se computarán desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Vigésima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20250628-19
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y restante legislación de
desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar
indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Familia Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Pinardi,
Francisco Javier Doval Rey.