D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 172

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

para los equipos o máquinas a cada empresa.
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Personal de desarrollo: Personal ajeno a AECIM.

TERCERA: RECURSOS HUMANOS PROPIOS DE AECIM PARA LA REALIZACIÓN DE LAS
ACTUACIONES A DESARROLLAR EN EJECUCIÓN DEL CONVENIO.

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a
continuación para la correcta ejecución de las acciones del convenio. La AECIM podrá contratar un número
superior de personas en cada categoría, pero siempre manteniendo el máximo de horas permitido.
En el caso de que el personal de la entidad no realice el total de horas establecidas en el convenio
para cada una de las actuaciones se reducirá proporcionalmente la financiación máxima subvencionable del
gasto de personal propio por categorías profesionales que se recoge en la cláusula NOVENA. Esto es, se
entenderá que la financiación máxima se corresponde con el máximo de horas recogido en el convenio.
En el caso de que el personal de la entidad supere el número total de horas establecidas en el
convenio se reducirá proporcionalmente la cantidad justificada por la entidad, de forma que no se
subvencione ningún gasto correspondiente a dicho exceso de horas.

El convenio colectivo que resultará de aplicación a las personas trabajadoras durante la ejecución
del presente convenio será el de Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad
de Madrid, que fija una jornada máxima anual para las personas trabajadoras: para 2025 de 1752 horas;
y para 2026 de 1.748 horas. Dicha jornada máxima se considerará correspondiente al 100% de dedicación
al presente convenio, sin que necesariamente cada persona trabajadora deba dedicar a éste esa jornada
máxima.

En caso de aprobación de un nuevo convenio que implique cambio en la jornada máxima se
considerará como válido el nuevo valor a partir de su entrada en vigor.

El personal mínimo para la realización del convenio será en cada anualidad:

ANUALIDAD 2025
x 1 Director de proyecto, cuyas funciones, entre otras, son dirigir tanto al equipo técnico como
al administrativo. Realizará un máximo de 180 horas al año.
x 3 Coordinadores de Proyecto, cuyas funciones, entre otras, son planificar, coordinar y
realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, tanto a nivel técnico
como administrativo y en materia de comunicación y publicidad. Realizarán un máximo de 1.366 horas
al año.

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