D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
x Nº máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3
x Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 59
x Número total de asesoramientos: 175
x Contenido de la visita:
o
Material de apoyo a emplear:
- Ficha informativa
- Material impreso (Guías aplicables)
o
Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin personas trabajadoras: 0%
x Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.
x Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este tiempo
incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la empresa asesorada,
tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete). Un total de 875 horas.
2.3. Investigación de accidentes de trabajo
No están previstas actuaciones de este tipo.
2.4. Entrevistas
No están previstas actuaciones de este tipo.
2.5. Consultas
No están previstas actuaciones de este tipo.
2.6. Documentación técnica:
Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan algún
aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones
acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y
Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres pliegos de
16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.
Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga
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BOCM-20250628-5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
x Nº máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3
x Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 59
x Número total de asesoramientos: 175
x Contenido de la visita:
o
Material de apoyo a emplear:
- Ficha informativa
- Material impreso (Guías aplicables)
o
Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin personas trabajadoras: 0%
x Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.
x Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este tiempo
incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la empresa asesorada,
tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete). Un total de 875 horas.
2.3. Investigación de accidentes de trabajo
No están previstas actuaciones de este tipo.
2.4. Entrevistas
No están previstas actuaciones de este tipo.
2.5. Consultas
No están previstas actuaciones de este tipo.
2.6. Documentación técnica:
Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan algún
aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones
acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y
Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres pliegos de
16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.
Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga
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