D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

a las empresas del sector.
Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de Prevención de
Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo de grado superior de
Formación Profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que determinan los artículos 36 y 37
del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme
a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta
fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 1.2).

1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
No están previstas actuaciones de este tipo.

1.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo
La visita de asesoramiento específica consiste en que las personas Técnicas de prevención,
capacitadas para ello, visiten un centro de trabajo, y sobre el tema acordado previamente, asesoren al
interlocutor. Se cumplimentará una check-list (previamente consensuada con el IRSST) de cada uno
de los asesoramientos específicos, en la que se valoran cuestiones relevantes que determinarán las
necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de documentación
técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo.
Se realizarán un total de 1.400 asesoramientos específicos, en un número mínimo de visitas a
400 centros de trabajo.

De forma general, se establecen los siguientes límites:
ƒ

N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo: 3.

ƒ

N.º de asesoramientos día/técnico: 6

ƒ

Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este
tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la
empresa asesorada, tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete).

Las actuaciones de asesoramiento específico técnico-preventivo a desarrollar son las siguientes:

BOCM-20250628-5

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