D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 149
iguales en el mismo centro), de empresas que realicen labores de trabajos en altura, asesorando
sobre las funciones y la presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo.
Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al
procedimiento llevado a cabo por las empresas acerca de la utilización por las personas
trabajadoras de EPI, detectar aspectos a mejorar en cuanto a los EPI utilizados y su estado de
conservación, indicándose si se realizan trabajos en cubiertas frágiles.
Se elaborarán
60
ejemplares
de una ficha
informativa
con las
principales
recomendaciones sobre la protección colectiva en los trabajos en altura y la utilización,
mantenimiento y revisión de los EPI utilizados en los trabajos en altura.
Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se encontrará una
valoración sobre la adecuación de los EPI utilizados en los puestos de trabajos analizados y las
recomendaciones en materia de selección, uso y mantenimiento de los EPI analizados en relación
a los riesgos. Este informe se enviará mediante correo electrónico a las empresas participantes en
esta campaña.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.9.6 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 2.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del técnico.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
x
Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 3 (No pueden analizarse dos puestos iguales
en el mismo centro)
x
Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 20.
x
Número total de asesoramientos: 60.
x
Contenido de la visita:
o Material de apoyo a emplear:
- Ficha informativa
- Material impreso (Guías aplicables)
o Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin personas trabajadoras: 0%
Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos a AECIM.
45
BOCM-20250628-5
x
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iguales en el mismo centro), de empresas que realicen labores de trabajos en altura, asesorando
sobre las funciones y la presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo.
Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al
procedimiento llevado a cabo por las empresas acerca de la utilización por las personas
trabajadoras de EPI, detectar aspectos a mejorar en cuanto a los EPI utilizados y su estado de
conservación, indicándose si se realizan trabajos en cubiertas frágiles.
Se elaborarán
60
ejemplares
de una ficha
informativa
con las
principales
recomendaciones sobre la protección colectiva en los trabajos en altura y la utilización,
mantenimiento y revisión de los EPI utilizados en los trabajos en altura.
Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se encontrará una
valoración sobre la adecuación de los EPI utilizados en los puestos de trabajos analizados y las
recomendaciones en materia de selección, uso y mantenimiento de los EPI analizados en relación
a los riesgos. Este informe se enviará mediante correo electrónico a las empresas participantes en
esta campaña.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.9.6 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 2.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del técnico.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
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Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 3 (No pueden analizarse dos puestos iguales
en el mismo centro)
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Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 20.
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Número total de asesoramientos: 60.
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Contenido de la visita:
o Material de apoyo a emplear:
- Ficha informativa
- Material impreso (Guías aplicables)
o Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin personas trabajadoras: 0%
Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos a AECIM.
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