D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

aire en determinados puestos de trabajo del sector, concretamente 100 puestos de trabajo (con
un máximo tres por centro), analizando la señalización de los centros de trabajo visitados.

Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
existencia de riesgos derivados de unas condiciones ambientales inadecuadas y se harán las
oportunas recomendaciones preventivas, un documento de toma de datos para recoger toda la
información sobre la existencia de riesgos derivados de la falta de iluminación o una iluminación
inadecuada al puesto de trabajo y en caso de no existir se identificará el riesgo y se harán las
oportunas recomendaciones preventivas, así como el pertinente sobre señalización y orden y
limpieza.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita
técnica. En esta actuación se analizará la señalización de los lugares de trabajo del sector metal
mediante la realización de un documento de toma de datos. En este documento se incluirán la
revisión de los locales, almacenes, maquinaria y equipo, herramientas, equipos de protección
individual y ropa de trabajo.

Se elaborará una ficha divulgativa que recoja información relativa a los riesgos por una
iluminación insuficiente, unas condiciones ambientales adecuadas, así como la señalización
adecuada en los centros de trabajo, y las medidas preventivas que se deben adoptar. Se
imprimirán 100 unidades de esta ficha.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 1.9.4 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 1.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del Técnico. Este material se entregará preferentemente en la visita y, el material, que no
hubiese podido entregarse en la misma se enviará por correo o por mensajero a empresas del
sector acreditando el envío.

Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

De forma general se establecen los siguientes límites:
x

Número total de asesoramientos: 100

x

Número de asesoramientos por centro: 3

x

Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 34

x

Contenido de la visita:
* Material de apoyo a emplear:
-

Ficha informativa

-

Material impreso (Guías aplicables)

BOCM-20250628-5

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