C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
-
En el caso de que la propuesta de acuerdo no fuese aceptada por las partes en
conflicto, éstas podrán someter la solución de sus discrepancias a los sistemas de
mediación o arbitraje correspondientes según el Acuerdo Interconfederal.
-
Si las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria no alcanzasen en su seno
un acuerdo, comunicarán por escrito a las partes en conflicto, de forma motivada, las
razones del desacuerdo y sus manifestaciones de parte.
-
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Madrid o los que pudieran corresponder, o éstos no hubieran
solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la
misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos según lo
establecido en la normativa aplicable.
-
Todos los integrantes de la Comisión Paritaria tienen, al igual que la representación de
los trabajadores de la empresa afectada, la obligación de tratar y mantener en la mayor
reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como
consecuencia de la solicitud de la inaplicación, debiendo observar, en consecuencia,
respecto de todo ello, sigilo profesional.
Pág. 83
Disposición Adicional Quinta.- Sucesión convencional y subrogación. Esta materia queda
regulada por lo estipulado en el Título IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias en el Sector de
Transporte de Viajeros por Carretera, al que las partes se remiten en su integridad.
Disposición Adicional Sexta.- La Comisión Mixta constituida en el presente Convenio Colectivo e
integrada por representantes de las partes negociadoras firmantes del mismo, tendrá expresamente
facultades para establecer y alcanzar acuerdos en relación a las siguientes materias que ambas
partes se comprometen a analizar:
A) Empleo y contratación, a cuyo efecto las partes se comprometen a promover empleo
estable en el sector conforme a los criterios fijados en los Reales decretos ley 8 y 9 de 16
de mayo de 1997 con las transformaciones de empleo temporal en empleo fijo que se
determinen en el seno de la comisión tras los correspondientes estudios.
B) Estudio de la viabilidad de implantación de jornada continuada con posibilidad de turnos
para el personal administrativo y de talleres.
Los acuerdos alcanzados tendrán carácter vinculante y se incorporarán al convenio colectivo una
vez que los mismos sean suscritos por las partes negociadoras del presente convenio colectivo.
Disposición Adicional Séptima.- Se pacta que la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo,
e integrada por representantes de las partes negociadoras firmantes del mismo, tendrá facultades
para regular las condiciones de devengo y pagos de las dietas.
Los acuerdos alcanzados tendrán carácter vinculante y se incorporarán al convenio colectivo una
vez que los mismos sean suscritos por las partes negociadoras del presente convenio colectivo,
momento en el que se determinará la entrada en vigor del nuevo acuerdo.
BOCM-20250628-3
Disposición Adicional Octava.- El presente convenio colectivo será de aplicación además de lo
establecido en el artículo primero y segundo lo siguiente: Sera de aplicación además a todos los
trabajadores y/o puestos de trabajo, cuando se produzca la adjudicación de una nueva concesión,
incluso cuando la empresa adjudicataria de la concesión modifique o traslade sus centros de trabajo por
movilidad geográfica o por cualquier otra circunstancia.
La presente previsión será de exclusiva aplicación a los servicios concesionales de titularidad pública
afectados por el ámbito de este convenio.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
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En el caso de que la propuesta de acuerdo no fuese aceptada por las partes en
conflicto, éstas podrán someter la solución de sus discrepancias a los sistemas de
mediación o arbitraje correspondientes según el Acuerdo Interconfederal.
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Si las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria no alcanzasen en su seno
un acuerdo, comunicarán por escrito a las partes en conflicto, de forma motivada, las
razones del desacuerdo y sus manifestaciones de parte.
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Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Madrid o los que pudieran corresponder, o éstos no hubieran
solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la
misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos según lo
establecido en la normativa aplicable.
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Todos los integrantes de la Comisión Paritaria tienen, al igual que la representación de
los trabajadores de la empresa afectada, la obligación de tratar y mantener en la mayor
reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como
consecuencia de la solicitud de la inaplicación, debiendo observar, en consecuencia,
respecto de todo ello, sigilo profesional.
Pág. 83
Disposición Adicional Quinta.- Sucesión convencional y subrogación. Esta materia queda
regulada por lo estipulado en el Título IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias en el Sector de
Transporte de Viajeros por Carretera, al que las partes se remiten en su integridad.
Disposición Adicional Sexta.- La Comisión Mixta constituida en el presente Convenio Colectivo e
integrada por representantes de las partes negociadoras firmantes del mismo, tendrá expresamente
facultades para establecer y alcanzar acuerdos en relación a las siguientes materias que ambas
partes se comprometen a analizar:
A) Empleo y contratación, a cuyo efecto las partes se comprometen a promover empleo
estable en el sector conforme a los criterios fijados en los Reales decretos ley 8 y 9 de 16
de mayo de 1997 con las transformaciones de empleo temporal en empleo fijo que se
determinen en el seno de la comisión tras los correspondientes estudios.
B) Estudio de la viabilidad de implantación de jornada continuada con posibilidad de turnos
para el personal administrativo y de talleres.
Los acuerdos alcanzados tendrán carácter vinculante y se incorporarán al convenio colectivo una
vez que los mismos sean suscritos por las partes negociadoras del presente convenio colectivo.
Disposición Adicional Séptima.- Se pacta que la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo,
e integrada por representantes de las partes negociadoras firmantes del mismo, tendrá facultades
para regular las condiciones de devengo y pagos de las dietas.
Los acuerdos alcanzados tendrán carácter vinculante y se incorporarán al convenio colectivo una
vez que los mismos sean suscritos por las partes negociadoras del presente convenio colectivo,
momento en el que se determinará la entrada en vigor del nuevo acuerdo.
BOCM-20250628-3
Disposición Adicional Octava.- El presente convenio colectivo será de aplicación además de lo
establecido en el artículo primero y segundo lo siguiente: Sera de aplicación además a todos los
trabajadores y/o puestos de trabajo, cuando se produzca la adjudicación de una nueva concesión,
incluso cuando la empresa adjudicataria de la concesión modifique o traslade sus centros de trabajo por
movilidad geográfica o por cualquier otra circunstancia.
La presente previsión será de exclusiva aplicación a los servicios concesionales de titularidad pública
afectados por el ámbito de este convenio.