C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Ayuda Manutención: todos las personas trabajadoras de establecimientos de hostelería tendrán
derecho a una consumición no alcohólica (agua, café, té, refresco) y a un producto de bollería o
bocadillo los días en que estén prestando servicios. En su lugar, la empresa podrá optar por abonar
una ayuda económica extrasalarial en concepto de "ayuda manutención" de la siguiente cuantía:
AÑO

IMPORTE POR DÍA LABORAL

IMPORTE ANUAL (*)

2022

4,06

1.000,00

2023

4,18

1.030,00

2024

4,35

1.071,20

El importe anual indicado en la tabla superior es el equivalente por día laboral para un año completo
de trabajo. La empresa podrá prorratear el importe anual en 12 pagas.
Ayuda vestimenta: todas las personas trabajadoras de establecimientos de moda tendrán derecho a
una ayuda de vestuario en la cuantía de la tabla inferior para comprar productos de las tiendas de moda
de Madrid. Este importe es proporcional al tiempo de prestación de servicios del año, de forma que la
ayuda se reducirá proporcionalmente. Las personas trabajadoras recibirán la ayuda vestimenta en el mes
de diciembre del año en curso. Esta ayuda se establece como compensación a la especial imagen
personal que se exige a las personas trabajadoras de establecimientos de moda.
AÑO

IMPORTE ANUAL

2022

208

2023

215

2024

250

ANEXO II
DISPOSICION FINAL PRIMERA - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al
cumplimiento de su totalidad.
Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual
redacción, la comisión negociadora deberá reunirse en el plazo máximo de 8 días a considerar si
cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si, por el contrario,
la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes
hubieran hecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA NORMATIVA SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación y sin perjuicio de lo establecido en el Art. 84
del Estatuto de los Trabajadores, en el Acuerdo Marco del Comercio) – 99100085072012- (o
acuerdo/norma que le sustituya).
En Madrid, 2025.Representación de los trabajadores, Daniel Vera García, José María
Guzmán Puche, Esther Muñoz Fuentes, Abel Collado Naredo, Najwa El Fassi Lahbabi, Mª Mercedes
Rojas Aguilar.

BOCM-20250628-1

(03/9.051/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791