Mejorada del Campo (BOCM-20250627-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza canon proyectos suelo urbanizable
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 519
No obstante, y de manera taxativa, para las actividades y servicios culturales, docentes, científicos, asistenciales, religiosos y funerarios: sobre la base imponible se aplicará el
tipo de gravamen del 5%.
Cuarto. Exenciones y bonificaciones
Art. 6. Dado el carácter de este canon, no se concederá exención ni bonificación
alguna.
Quinto. Devengo
Art. 7. Se devenga el canon objeto de regulación en esta ordenanza con ocasión del
otorgamiento del título administrativo correspondiente.
Sexto. Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la LGT,
disposiciones estatales o de la Comunidad de Madrid reguladoras de la materia, normas que
las complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la vigente legislación local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mejorada del Campo, a 17 de junio de 2025.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/9.915/25)
BOCM-20250627-79
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 519
No obstante, y de manera taxativa, para las actividades y servicios culturales, docentes, científicos, asistenciales, religiosos y funerarios: sobre la base imponible se aplicará el
tipo de gravamen del 5%.
Cuarto. Exenciones y bonificaciones
Art. 6. Dado el carácter de este canon, no se concederá exención ni bonificación
alguna.
Quinto. Devengo
Art. 7. Se devenga el canon objeto de regulación en esta ordenanza con ocasión del
otorgamiento del título administrativo correspondiente.
Sexto. Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la LGT,
disposiciones estatales o de la Comunidad de Madrid reguladoras de la materia, normas que
las complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la vigente legislación local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mejorada del Campo, a 17 de junio de 2025.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/9.915/25)
BOCM-20250627-79
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791