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Delimitación monumento histórico- artístico – Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Sebastián en Madrid, declarada monumento histórico-artístico
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En Madrid, a 13 de junio de 2025.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
DE SAN SEBASTIÁN, EN MADRID
A.
JUSTIFICACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.
Para la delimitación del entorno de la iglesia de San Sebastián se han tenido en cuenta las construcciones, viales y espacios públicos inmediatamente adyacentes al conjunto, así
como los espacios hasta los que se proyectan las visuales del inmueble, cuya alteración pudiera afectar a los valores del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1
y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento,
tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores del Bien de
Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. Asimismo, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continua cerrada, grafiada
en el plano adjunto y que comprende lo siguiente:
1. Parcelas de manzanas catastrales:
— Manzana 05409, parcelas número: 01, 02 y 03.
— Manzana 05412, parcelas número 09.
— Manzana 06408, parcela número 01 y 02.
— Manzana 06414, parcela número 01 y 02.
— Manzana 06418, parcela número 02 y 21.
2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
La superficie dentro de la poligonal continua cerrada, grafiada en el plano adjunto,
correspondiente a:
— La calle de Atocha. El tramo comprendido entre su cruce con la calle Luis Vélez
de Guevara y el vértice exterior situado en el lindero de las parcelas 10 y 08 de la
manzana catastral 05412 y el vértice exterior situado en el lindero de las parcelas 20 y 21 de la manzana catastral 06418 y el vértice exterior situado en el lindero de las parcelas 02 y 03 de la manzana catastral 06408.
— La calle de San Sebastián, en toda su longitud.
BOCM-20250627-45
B.
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En Madrid, a 13 de junio de 2025.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
DE SAN SEBASTIÁN, EN MADRID
A.
JUSTIFICACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.
Para la delimitación del entorno de la iglesia de San Sebastián se han tenido en cuenta las construcciones, viales y espacios públicos inmediatamente adyacentes al conjunto, así
como los espacios hasta los que se proyectan las visuales del inmueble, cuya alteración pudiera afectar a los valores del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1
y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento,
tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores del Bien de
Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. Asimismo, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continua cerrada, grafiada
en el plano adjunto y que comprende lo siguiente:
1. Parcelas de manzanas catastrales:
— Manzana 05409, parcelas número: 01, 02 y 03.
— Manzana 05412, parcelas número 09.
— Manzana 06408, parcela número 01 y 02.
— Manzana 06414, parcela número 01 y 02.
— Manzana 06418, parcela número 02 y 21.
2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
La superficie dentro de la poligonal continua cerrada, grafiada en el plano adjunto,
correspondiente a:
— La calle de Atocha. El tramo comprendido entre su cruce con la calle Luis Vélez
de Guevara y el vértice exterior situado en el lindero de las parcelas 10 y 08 de la
manzana catastral 05412 y el vértice exterior situado en el lindero de las parcelas 20 y 21 de la manzana catastral 06418 y el vértice exterior situado en el lindero de las parcelas 02 y 03 de la manzana catastral 06408.
— La calle de San Sebastián, en toda su longitud.
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B.