C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-19)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 13 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara la ampliación, en el ejercicio 2025, por importe de 300.000 euros, del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones de la línea 5: incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, en el marco del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 97
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19
ORDEN de 13 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara la ampliación, en el ejercicio 2025, por importe de
300.000 euros, del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa
de subvenciones de la línea 5: incentivos para el fomento de la contratación de
personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, en el
marco del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 312, de 31 de diciembre de 2022), modificado por Acuerdo de 26 de diciembre de
2024, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2024), que se articula en seis líneas de subvención. En particular, la línea 5 corresponde a los incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
Mediante Orden de 5 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda
y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enero
de 2025), se declara el crédito presupuestario disponible, por importe de 4.400.000,00
euros, para la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones de la Línea 5: Incentivos
para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:
— Un importe máximo de 4.000.000 de euros destinado a financiar la concesión directa de subvenciones por la contratación de personas con discapacidad.
— Un importe máximo de 400.000 euros destinado a financiar la concesión directa de
subvenciones por la contratación de otros colectivos especialmente vulnerables.
RESUELVO
Primero
Declarar la ampliación, por importe de 300.000 euros, del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones por la contratación de otros colectivos
especialmente vulnerables de la Línea 5 del Programa para el fomento de la contratación en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250627-19
Habiéndose constatado que el crédito autorizado para las subvenciones destinadas a al
fomento de la contratación de otros colectivos especialmente vulnerables es insuficiente,
teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y existiendo disponibilidad presupuestaria que permite aumentar el crédito disponible, se ha aprobado una ampliación de crédito por importe de 300.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.4 del
Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, y como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la misma Ley,
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 97
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19
ORDEN de 13 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara la ampliación, en el ejercicio 2025, por importe de
300.000 euros, del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa
de subvenciones de la línea 5: incentivos para el fomento de la contratación de
personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, en el
marco del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 312, de 31 de diciembre de 2022), modificado por Acuerdo de 26 de diciembre de
2024, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2024), que se articula en seis líneas de subvención. En particular, la línea 5 corresponde a los incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
Mediante Orden de 5 de diciembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda
y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enero
de 2025), se declara el crédito presupuestario disponible, por importe de 4.400.000,00
euros, para la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones de la Línea 5: Incentivos
para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:
— Un importe máximo de 4.000.000 de euros destinado a financiar la concesión directa de subvenciones por la contratación de personas con discapacidad.
— Un importe máximo de 400.000 euros destinado a financiar la concesión directa de
subvenciones por la contratación de otros colectivos especialmente vulnerables.
RESUELVO
Primero
Declarar la ampliación, por importe de 300.000 euros, del crédito disponible destinado a financiar la concesión directa de subvenciones por la contratación de otros colectivos
especialmente vulnerables de la Línea 5 del Programa para el fomento de la contratación en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250627-19
Habiéndose constatado que el crédito autorizado para las subvenciones destinadas a al
fomento de la contratación de otros colectivos especialmente vulnerables es insuficiente,
teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y existiendo disponibilidad presupuestaria que permite aumentar el crédito disponible, se ha aprobado una ampliación de crédito por importe de 300.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.4 del
Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, y como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la misma Ley,