B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1409/2025, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

das de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
7. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
8. La Dirección General de Función Pública podrá encomendar la realización del
proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero.
9. El órgano de selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de función pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a
su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.
Octava
1. El sistema de selección será el de oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en los Anexos I y II para el acceso mediante el sistema general de acceso libre y de promoción interna, respectivamente, de esta Orden.
2. El desarrollo del proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III
de la presente orden.
La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de
esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo III de
esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del
primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en
las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que
haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.
3. A efectos de agilización de los presentes procesos selectivos y en aplicación de lo
recogido en la instrucción 9.4 y 9.5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se podrán realizar en
una misma sesión varios ejercicios que conforman estos procesos selectivos, cuando por su
naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos
cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse el segundo ejercicio, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
4. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas
las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario
previsto.
5. El órgano de selección con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la
fase de oposición de cada proceso selectivo, publicará los criterios concretos de corrección
de cada uno de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente Orden, en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente, accesible a través de http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposicionesadministracion-servicios-comunidad-madrid para el sistema general de acceso libre, y
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-internaadministracion-servicios-comunidad-madrid para promoción interna, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
6. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución
de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los

BOCM-20250627-3

Sistema de selección