B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1409/2025, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
2. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a cuatro (4), correspondiendo la plaza restante (1) al turno de promoción interna. En caso de no quedar cubierta esta última, se acumulará a las del turno libre.
3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del vigente
Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes declaren en su solicitud que reúnen los requisitos recogidos en
la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
En todo caso deberán:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Ingeniero o el título de Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las distintas profesiones de ingeniero, y
estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Doctor.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o del certificado de equivalencia correspondiente, conforme a la normativa vigente.
2. Las personas aspirantes que concurran por el sistema de acceso de promoción interna, incluido el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que
preste servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad del
artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán ser personal funcionario de carrera del
Grupo A, Subgrupo A2, y reunir, además de los requisitos anteriores, los establecidos en la
base sexta.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán
incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre de la convocatoria, siempre que la dirección general competente en
materia de función pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que
apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos,
y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para
participar por el turno de que se trate.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relati-
BOCM-20250627-3
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
2. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a cuatro (4), correspondiendo la plaza restante (1) al turno de promoción interna. En caso de no quedar cubierta esta última, se acumulará a las del turno libre.
3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del vigente
Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes declaren en su solicitud que reúnen los requisitos recogidos en
la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
En todo caso deberán:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Ingeniero o el título de Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las distintas profesiones de ingeniero, y
estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Doctor.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o del certificado de equivalencia correspondiente, conforme a la normativa vigente.
2. Las personas aspirantes que concurran por el sistema de acceso de promoción interna, incluido el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que
preste servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad del
artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán ser personal funcionario de carrera del
Grupo A, Subgrupo A2, y reunir, además de los requisitos anteriores, los establecidos en la
base sexta.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán
incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre de la convocatoria, siempre que la dirección general competente en
materia de función pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que
apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos,
y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para
participar por el turno de que se trate.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relati-
BOCM-20250627-3
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID