D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-26)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995,
de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de
marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de
riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones
nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la
materia.
5. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, establece como una función
del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación
o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de, subvenciones de la Comunidad de Madrid y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”. No obstante, ambos preceptos admiten la
posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5 c) 3º de la
Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación del titular de la Consejería.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 4 de
junio de 2025, autorizó la celebración del presente convenio.
7. Por su parte, UGT-Madrid es una entidad sin ánimo de lucro con plena autonomía,
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que
se encuentran, de acuerdo con la definición de principios de sus Estatutos aprobados en
el 15.o Congreso de UGT Madrid, celebrado el 22 de marzo de 2021, la de ejercer una especial defensa de las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, de la salud laboral, del
medio ambiente y del pacifismo, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con
la celebración del presente convenio están incluidas dentro de dichos fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos, le son propios.
8. UGT-Madrid es una de las asociaciones firmantes del Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales vigente, por lo que se considera prioritaria su participación activa en
el desarrollo y ejecución de los objetivos del mismo mediante la puesta en marcha de cuantas actuaciones se puedan llevar a cabo dentro del marco de la necesaria coordinación y colaboración entre todos los actores implicados en dicho Plan.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad
suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:
BOCM-20250627-26
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995,
de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de
marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de
riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones
nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la
materia.
5. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, establece como una función
del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación
o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de, subvenciones de la Comunidad de Madrid y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”. No obstante, ambos preceptos admiten la
posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5 c) 3º de la
Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación del titular de la Consejería.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 4 de
junio de 2025, autorizó la celebración del presente convenio.
7. Por su parte, UGT-Madrid es una entidad sin ánimo de lucro con plena autonomía,
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que
se encuentran, de acuerdo con la definición de principios de sus Estatutos aprobados en
el 15.o Congreso de UGT Madrid, celebrado el 22 de marzo de 2021, la de ejercer una especial defensa de las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, de la salud laboral, del
medio ambiente y del pacifismo, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con
la celebración del presente convenio están incluidas dentro de dichos fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos, le son propios.
8. UGT-Madrid es una de las asociaciones firmantes del Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales vigente, por lo que se considera prioritaria su participación activa en
el desarrollo y ejecución de los objetivos del mismo mediante la puesta en marcha de cuantas actuaciones se puedan llevar a cabo dentro del marco de la necesaria coordinación y colaboración entre todos los actores implicados en dicho Plan.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad
suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:
BOCM-20250627-26
Pág. 126
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