D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 330
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
seguimiento y justificación.
Aquellos de los presupuestos que no sean entregados en fase de seguimiento, serán entregados,
en todo caso, en la fase de justificación.
DECIMOTERCERA: IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en
cualquier formato, incluido el material gráfico y promocional, se realizará haciendo mención expresa a la
colaboración del IRSST - Comunidad de Madrid en la elaboración y edición de los mismos, incluyendo
para ello la leyenda “Con la financiación de la Comunidad de Madrid / IRSST” siempre que sea posible,
incluyendo en todo caso el logotipo que corresponda. En ningún caso los materiales elaborados en el
marco de este convenio podrán dar lugar a error en cuanto a la autoría de los mismos, debiendo quedar
claro por el diseño y disposición de los distintos elementos que no son materiales propios de la Comunidad
de Madrid / IRSST. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado será valorada y aprobada por
el IRSST de manera previa a su difusión final.
La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el material
elaborado al amparo del presente convenio corresponde a la entidad autora de los mismos. En todo el
material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá de figurar la siguiente leyenda: “El
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el
marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus
autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su
derecho de libertad de expresión”.
DECIMOCUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
creará una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes
designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las
funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio
de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula DECIMOSÉPTIMA del
presente convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del CapítuloII
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o
persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250627-27
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
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Aquellos de los presupuestos que no sean entregados en fase de seguimiento, serán entregados,
en todo caso, en la fase de justificación.
DECIMOTERCERA: IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en
cualquier formato, incluido el material gráfico y promocional, se realizará haciendo mención expresa a la
colaboración del IRSST - Comunidad de Madrid en la elaboración y edición de los mismos, incluyendo
para ello la leyenda “Con la financiación de la Comunidad de Madrid / IRSST” siempre que sea posible,
incluyendo en todo caso el logotipo que corresponda. En ningún caso los materiales elaborados en el
marco de este convenio podrán dar lugar a error en cuanto a la autoría de los mismos, debiendo quedar
claro por el diseño y disposición de los distintos elementos que no son materiales propios de la Comunidad
de Madrid / IRSST. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado será valorada y aprobada por
el IRSST de manera previa a su difusión final.
La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el material
elaborado al amparo del presente convenio corresponde a la entidad autora de los mismos. En todo el
material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá de figurar la siguiente leyenda: “El
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el
marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus
autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su
derecho de libertad de expresión”.
DECIMOCUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
creará una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes
designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las
funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio
de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula DECIMOSÉPTIMA del
presente convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del CapítuloII
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o
persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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