D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B)
Pág. 325
Otras consideraciones
1.
De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro
estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido,
y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con
el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser
entregado igualmente en soporte Excel.
2.
En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán
expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se
adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo
certificado relación de certificados expedida por Correos.
3.
Del material no distribuido y, por tanto, que quede en depósito, deberá certificarse
por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se
deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.
El 5% de cada uno de estos materiales podrá ser dejado en depósito.
4.
No se considerará como distribución el envío de la documentación a otros centros o
dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones
del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario final, según la
descripción de la actuación correspondiente.
No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias, stands, puntos
móviles informativos y otros actos similares, se justificará la entrega a los destinatarios finales
mediante documento firmado por un representante de la entidad UNO indicando el número y tipo
de los ejemplares distribuidos.
Todo el material realizado, que deba ser objeto de distribución, se considerará como no
impreso, a todos los efectos, cuando no haya sido acreditada su distribución.
C)
Campañas de publicidad:
Las inserciones se justificarán mediante la aportación de los soportes físicos, si se trata de
medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas de radio y
televisión o de los exclusivistas del medio cine, exterior e Internet. En el caso de televisión nacional
y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que la sustituya, para aquellas
cadenas controladas por dicha fuente.
BOCM-20250627-27
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B)
Pág. 325
Otras consideraciones
1.
De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro
estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido,
y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con
el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser
entregado igualmente en soporte Excel.
2.
En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán
expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se
adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo
certificado relación de certificados expedida por Correos.
3.
Del material no distribuido y, por tanto, que quede en depósito, deberá certificarse
por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se
deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.
El 5% de cada uno de estos materiales podrá ser dejado en depósito.
4.
No se considerará como distribución el envío de la documentación a otros centros o
dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones
del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario final, según la
descripción de la actuación correspondiente.
No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias, stands, puntos
móviles informativos y otros actos similares, se justificará la entrega a los destinatarios finales
mediante documento firmado por un representante de la entidad UNO indicando el número y tipo
de los ejemplares distribuidos.
Todo el material realizado, que deba ser objeto de distribución, se considerará como no
impreso, a todos los efectos, cuando no haya sido acreditada su distribución.
C)
Campañas de publicidad:
Las inserciones se justificarán mediante la aportación de los soportes físicos, si se trata de
medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas de radio y
televisión o de los exclusivistas del medio cine, exterior e Internet. En el caso de televisión nacional
y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que la sustituya, para aquellas
cadenas controladas por dicha fuente.
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