D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 316

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

puntos 9.1.2 y 9.2.2.
ƒ

La cantidad justificada por la entidad, de acuerdo a las indicaciones del convenio,
como gastos indirectos.

9.3.5.

Sobre los impuestos indirectos
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
beneficiario, la siguiente fórmula:
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Entidad NO sujeta a IVA:

% IVA subvencionable: 100%

x

Entidad SI sujeta a IVA:

% IVA subvencionable: 0%.

x

Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.

DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la
subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió. No obstante, lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se
justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado
precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la
subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para
poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

10.1

Forma de pago
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el

abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:

Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma
del convenio, para la anualidad 2025; y al inicio del ejercicio presupuestario, para la
anualidad 2026, en ambos casos de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta
forma excepcional de pago, así como la exención de constituir garantía por parte del
beneficiario.
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