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Convenio –  Adenda de 2 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

Pág. 381

proyectos con cargo a los Fondos Europeos, referenciado en el apartado primero. En la
cláusula cuarta de la misma denominada “Modificación de Anexos”, se establece que la
presentación por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid de un Anexo III revisado
para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10
de octubre de 2023.
Firmándose la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad autónoma de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia, correspondiente al Anexo III y nueva flexibilización con fecha
5 de marzo del 2025.
III. En virtud del citado Convenio, se formalizó a su vez, el día 19 de julio de 2022
el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).
El día 25 de octubre del 2024 se firmó una adenda al Convenio de referencia por la que
se modificaba el Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid, modificándose tanto
su Cláusula Tercera: Obligaciones de las Partes como su Cláusula Quinta: Seguimiento de
la Ejecución e Impacto de los Proyectos.
IV. La Cláusula Novena del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del Anexo III, línea de inversión C22, l3, Plan España País Accesible.
Proyecto P06: Mejora de la Accesibilidad Universal de los Servicios Sociales.
Se modifica el Anexo III, concretamente su punto actuaciones a realizar, incluyendo:
“Proyectos para mejorar la accesibilidad al transporte público”.
Quedando redactado de la siguiente forma:

— Medidas arquitectónicas: rampas, ascensores, elevadores, salva escaleras, barras
de apoyo, reformas de ancho de puertas, itinerarios de acceso accesibles, sistemas
de llamada de emergencia, medidas de seguridad para evitar autolesiones e instalación de protecciones.
— Medidas visuales: señalización braille, publicaciones en braille, sistemas de audio
descripción, megafonía, sistemas de audio de emergencia, pavimentos para encaminamientos.
— Medidas auditivas: bucle de inducción magnética, intérpretes de LSE, sistemas de
comunicación VisualSil, rotulación luminosa con mensajes de texto, pantallas de
comunicación textual, sistemas lumínicos de emergencia.
— Medidas cognitivas: señalización y rotulación comprensible, dotación de dispositivos tecnológicos para comunicación alternativa para personas sin comunicación
oral, publicaciones en lectura fácil, sistemas de estimulación y atención temprana.
— Medidas tecnológicas: adquisición de dispositivos de apoyo para uso de ordenadores (joystick, lectores de pantalla, aplicaciones accesibles), domotización de
instalaciones.
Así como, proyectos para mejorar la accesibilidad al transporte público”.

BOCM-20250627-44

“Las mejoras a realizar en los centros de servicios sociales municipales pueden ser:
(lista indicativa, susceptible de ampliación en función de las necesidades):