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Bien de interés cultural – Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, de la Villa Romana de Valdetorres, en Valdetorres de Jarama
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 445
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
51
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona
Arqueológica, de la Villa Romana de Valdetorres, en Valdetorres de Jarama.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Con base en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Área de Catalogación
de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad
con lo establecido en los artículos 4, 12, 14, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que la Villa Romana de
Valdetorres, situada en el término municipal de Valdetorres de Jarama, supone un ejemplo
único de arquitectura residencial romana en la Comunidad de Madrid, destacando por la excepcionalidad de su tipo constructivo de planta octogonal y peristilo abierto con escasos
ejemplos en el mundo romano; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Zona Arqueológica, de la Villa Romana de Valdetorres, en Valdetorres de Jarama, cuya
descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo
adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Autónoma de Madrid y a la Universidad Complutense de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos
meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
BOCM-20250627-51
Tercero
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 445
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
51
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona
Arqueológica, de la Villa Romana de Valdetorres, en Valdetorres de Jarama.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Con base en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Área de Catalogación
de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad
con lo establecido en los artículos 4, 12, 14, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que la Villa Romana de
Valdetorres, situada en el término municipal de Valdetorres de Jarama, supone un ejemplo
único de arquitectura residencial romana en la Comunidad de Madrid, destacando por la excepcionalidad de su tipo constructivo de planta octogonal y peristilo abierto con escasos
ejemplos en el mundo romano; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Zona Arqueológica, de la Villa Romana de Valdetorres, en Valdetorres de Jarama, cuya
descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo
adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Autónoma de Madrid y a la Universidad Complutense de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos
meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
BOCM-20250627-51
Tercero