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Bien de interés cultural – Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, para la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, del Cocido Madrileño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 427
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
50
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, para la incoación
del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, del Cocido Madrileño.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés
Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio
mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de
patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 17, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid; visto que el Cocido madrileño es plato referente de la gastronomía madrileña que forma parte de la alimentación de los habitantes de la Comunidad de
Madrid con este nombre desde hace más de siglo y medio; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, del Cocido madrileño, de acuerdo con la descripción,
definición y justificación de los valores significativos que motivan su declaración y delimitación del área territorial en que se manifiesta, que figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia y la Real Academia de
Gastronomía que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos
meses desde su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
BOCM-20250627-50
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 427
I. COMUNIDAD DE MADRID
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50
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, para la incoación
del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, del Cocido Madrileño.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés
Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio
mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de
patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 17, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid; visto que el Cocido madrileño es plato referente de la gastronomía madrileña que forma parte de la alimentación de los habitantes de la Comunidad de
Madrid con este nombre desde hace más de siglo y medio; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, del Cocido madrileño, de acuerdo con la descripción,
definición y justificación de los valores significativos que motivan su declaración y delimitación del área territorial en que se manifiesta, que figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia y la Real Academia de
Gastronomía que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos
meses desde su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
BOCM-20250627-50
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportunas.