Alcorcón (BOCM-20250626-51)
Urbanismo. Disolución junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

ALCORCÓN
URBANISMO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, adoptado en sesión
celebrada el día 10 de junio de 2025, se aprobó la disolución de la Junta de Compensación
del Enclave 16 “Calle de la Iglesia”.
Lo que se hace público para general conocimiento y demás efectos, haciendo saber que
este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección,
alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso
se entenderá desestimado por silencio administrativo si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del
recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del
mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición; o bien en el plazo de seis meses, contados desde
el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se
estime procedente. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola,
la ejecución del acto administrativo.
Alcorcón, a 16 de junio de 2025.—El concejal de Agenda Urbana, Desarrollo y Mantenimiento (firmado).

BOCM-20250626-51

(02/9.862/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791