Alcalá de Henares (BOCM-20250626-48)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

Pág. 341

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250626-48

Anuncio de la aprobación de los siguientes Padrones del ejercicio 2025: impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza
rústica, e impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
Habiéndose aprobado, por Resoluciones del Órgano de Gestión Tributaria, los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del impuesto sobre bienes
inmuebles de naturaleza rústica, y del impuesto sobre bienes inmuebles de características
especiales, se hace público que:
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de 15
días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El plazo de pago en período voluntario será del 23 de junio de 2025 al 23 de septiembre
de 2025. Si el último día del plazo de pago es inhábil, esté finalizará el inmediato día hábil
posterior.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas
del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran
en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros
métodos de pago que figuran en los mismos.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Alcalá de Henares, a 16 de junio de 2025.—El tesorero titular del Órgano de Gestión
Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/9.819/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791