Moralzarzal (BOCM-20250626-67)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Hago saber: Que aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes
conceptos tributarios y períodos:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio 2025.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ejercicio 2025.
— Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras ejercicio 2025.
— Canon polígono ganadero ejercicio 2024.
— Tasa de vados ejercicio 2025.
— Cajeros instalados en vía pública ejercicio 2025.
— Impuesto de actividades económicas ejercicio 2025.
Se exponen al público por espacio de un mes en el tablón de edictos y anuncios digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, pudiéndose consultar cualquier dato en el SAV del Ayuntamiento, a fin de que los legítimamente interesados puedan
examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Así mismo, se comunica de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General
de Recaudación, que los periodos de cobranza en periodo voluntario de los tributos relacionados será del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
Forma de pago:
— En las Entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:
• Banco Santander Central Hispano.
• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
— Pago de recibos online a través de la sede electrónica de nuestra página web
(Modalidad 1). www.moralzarzal.es .
Transcurrido el plazo señalado como periodo en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.
Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en Periodo Voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según
se dispone en el art. 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
La no recepción por el interesado del recibo de pago, no es motivo para su falta de abono en periodo voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.
Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los
legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del periodo de
exposición pública de los padrones fiscales aprobados.
Moralzarzal, a 16 de junio de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Fernando Javier
Cobo Bayo.
(01/9.844/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250626-67

D. Fernando Javier Cobo Bayo, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid).