Leganés (BOCM-20250626-64)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de convocatoria de las prestaciones sociales.
Tipo de prestación: ayudas familiares. Ayudas específicas para garantizar el derecho
básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y
conciliación de la vida familiar y laboral.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/841055 ).
BDNS: (841055)
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se
conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento, las Bases de Ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento
de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en
los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por acuerdo de Pleno de 14 de
marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial
necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que
tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de
un máximo de 100.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/480.00.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés
con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación
de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la
Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan
dirigidas a transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
— No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la Ordenanza
Municipal.
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
BOCM-20250626-64
— Tipo de prestación: ayuda familiar.
— Cálculo del importe: 100 % de la cuantía máxima mensual por menor y siguientes,
hasta la cuantía máxima mensual.
— Cuantía máxima: 200 euros/mes para la primera persona de la unidad familiar. Incrementándose 100 euros/mes, por las siguientes, hasta un máximo de 600 euros/mes.
— Duración máxima: 6 meses.
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de convocatoria de las prestaciones sociales.
Tipo de prestación: ayudas familiares. Ayudas específicas para garantizar el derecho
básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y
conciliación de la vida familiar y laboral.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/841055 ).
BDNS: (841055)
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se
conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento, las Bases de Ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento
de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en
los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por acuerdo de Pleno de 14 de
marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial
necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que
tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de
un máximo de 100.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/480.00.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés
con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación
de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la
Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan
dirigidas a transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
— No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la Ordenanza
Municipal.
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
BOCM-20250626-64
— Tipo de prestación: ayuda familiar.
— Cálculo del importe: 100 % de la cuantía máxima mensual por menor y siguientes,
hasta la cuantía máxima mensual.
— Cuantía máxima: 200 euros/mes para la primera persona de la unidad familiar. Incrementándose 100 euros/mes, por las siguientes, hasta un máximo de 600 euros/mes.
— Duración máxima: 6 meses.