Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250626-70)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 369
BOCM-20250626-70
Se establecen las siguientes líneas de financiación:
a) Deportes de equipo: dotación máxima de 240.000,00 euros.
b) Deportes individuales: dotación máxima de 60.000,00 euros.
Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano instructor realizará las siguientes actuaciones para cada línea de
subvención (deportes de equipos/deportes individuales):
Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano instructor realizará las siguientes actuaciones para cada línea de
subvención (deportes de equipos/deportes individuales):
— Se sumarán todos los puntos obtenidos de las memorias de actividades.
— Se dividirá el presupuesto total de la línea de subvención de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos, determinando así el valor económico asignado
a cada punto.
— El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.
— Se comprobará que ningún solicitante supera las cuantías máximas por beneficiario. Si fuera así, a dicho/s solicitante/s se les asignará la citada cuantía máxima y
se volverá a calcular, con el crédito restante, el valor económico asignado a cada
punto y a calcular la cuantía de la subvención a conceder al resto de solicitantes.
En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá
superar ninguna de las siguientes cantidades:
— El 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada.
— 60.000 euros, para deportes colectivos.
— 16.000 euros, para deportes individuales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para
la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.
En Pozuelo de Alarcón, a 17 de junio de 2025.—El concejal-delegado de Deportes,
P. D. (Alcaldía de 11 de junio de 2025), Luis Magide Blanco.
(03/10.058/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 151
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JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 369
BOCM-20250626-70
Se establecen las siguientes líneas de financiación:
a) Deportes de equipo: dotación máxima de 240.000,00 euros.
b) Deportes individuales: dotación máxima de 60.000,00 euros.
Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano instructor realizará las siguientes actuaciones para cada línea de
subvención (deportes de equipos/deportes individuales):
Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano instructor realizará las siguientes actuaciones para cada línea de
subvención (deportes de equipos/deportes individuales):
— Se sumarán todos los puntos obtenidos de las memorias de actividades.
— Se dividirá el presupuesto total de la línea de subvención de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos, determinando así el valor económico asignado
a cada punto.
— El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.
— Se comprobará que ningún solicitante supera las cuantías máximas por beneficiario. Si fuera así, a dicho/s solicitante/s se les asignará la citada cuantía máxima y
se volverá a calcular, con el crédito restante, el valor económico asignado a cada
punto y a calcular la cuantía de la subvención a conceder al resto de solicitantes.
En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá
superar ninguna de las siguientes cantidades:
— El 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada.
— 60.000 euros, para deportes colectivos.
— 16.000 euros, para deportes individuales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para
la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.
En Pozuelo de Alarcón, a 17 de junio de 2025.—El concejal-delegado de Deportes,
P. D. (Alcaldía de 11 de junio de 2025), Luis Magide Blanco.
(03/10.058/25)
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ISSN 1989-4791