C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250626-27)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2074/2025, de 10 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa. (Colegios públicos que escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

Tercero
Bases reguladoras
Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de
la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los
colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios
por falta o insuficiencia de oferta educativa.
Cuarto
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.500.000 euros, siendo el crédito
reservado a este supuesto un 15 % de dicho importe.
El crédito se distribuirá del siguiente modo:
1. Un 70 % al alumnado.
2. El 30 % restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.
La cuantía máxima de los módulos se establece en la presente orden:
a) El módulo máximo anual por cada alumno, objeto de esta convocatoria, será
de 250 euros.
b) El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en
los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo
de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, será
de 5.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de junio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20250626-27

(03/10.094/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791