D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 181
puesto de trabajo y empresa a la que pertenece, así como nombre y apellidos y firma del
técnico de prevención que ha impartido la formación. Para el caso de que el técnico venga
identificado mediante un código, al igual que en casos anteriores, se deberá adjuntar el
correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la
identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Para que un alumno sea considerado como válido a la hora de verificar la asistencia
mínima a la actuación formativa se tendrá en cuenta que:
La persona que se forma deberá asistir a un mínimo del 75% de las horas
programadas.
De manera extraordinaria, y mediante rigurosa justificación, se permitirá una
asistencia mínima del 66% del curso para poder contar como alumno. Esta
circunstancia sólo será aplicable para casos no previstos de fuerza mayor (bajas
médicas sobrevenidas del alumno, necesidades del servicio que presta el alumno
motivadas, etc.)
Toda ausencia en las sesiones formativas deberá justificarse. Dándose cómo
válidos correos electrónicos del alumno al profesor o al coordinador del curso
aportando la correspondiente documentación justificativa de dicha ausencia o
medio similar que permita de manera fehaciente valorar dicha ausencia.
En relación a la justificación de la asistencia de actuaciones online, se deberá
presentar los registros de asistencia de la aplicación utilizada, debiendo quedar
constancia que el documento lo genera la aplicación utilizada. Previa justificación
de que la aplicación utilizada no genera el documento de conexión del alumno se
permitirá una declaración responsable, supeditada, en todo caso, a la valora ción
del IRSST.
Para la modalidad de Teleformación, se debe realizar un mínimo del 75% de las
actividades establecidas y asistir a todas las tutorías presenciales, en caso de que
dichas tutorías existan.
Los datos contenidos en este documento se entregarán igualmente en versión Excel.
c)
En el caso de los talleres en Institutos de Enseñanza Secundaria y centros de formación
asimilados se acreditará la acción formativa mediante cuestionario de satisfacción del
profesorado.
11.2.7 Actuaciones de divulgación y difusión
Contenido del Dossier
Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:
81
BOCM-20250626-31
A)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 181
puesto de trabajo y empresa a la que pertenece, así como nombre y apellidos y firma del
técnico de prevención que ha impartido la formación. Para el caso de que el técnico venga
identificado mediante un código, al igual que en casos anteriores, se deberá adjuntar el
correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la
identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Para que un alumno sea considerado como válido a la hora de verificar la asistencia
mínima a la actuación formativa se tendrá en cuenta que:
La persona que se forma deberá asistir a un mínimo del 75% de las horas
programadas.
De manera extraordinaria, y mediante rigurosa justificación, se permitirá una
asistencia mínima del 66% del curso para poder contar como alumno. Esta
circunstancia sólo será aplicable para casos no previstos de fuerza mayor (bajas
médicas sobrevenidas del alumno, necesidades del servicio que presta el alumno
motivadas, etc.)
Toda ausencia en las sesiones formativas deberá justificarse. Dándose cómo
válidos correos electrónicos del alumno al profesor o al coordinador del curso
aportando la correspondiente documentación justificativa de dicha ausencia o
medio similar que permita de manera fehaciente valorar dicha ausencia.
En relación a la justificación de la asistencia de actuaciones online, se deberá
presentar los registros de asistencia de la aplicación utilizada, debiendo quedar
constancia que el documento lo genera la aplicación utilizada. Previa justificación
de que la aplicación utilizada no genera el documento de conexión del alumno se
permitirá una declaración responsable, supeditada, en todo caso, a la valora ción
del IRSST.
Para la modalidad de Teleformación, se debe realizar un mínimo del 75% de las
actividades establecidas y asistir a todas las tutorías presenciales, en caso de que
dichas tutorías existan.
Los datos contenidos en este documento se entregarán igualmente en versión Excel.
c)
En el caso de los talleres en Institutos de Enseñanza Secundaria y centros de formación
asimilados se acreditará la acción formativa mediante cuestionario de satisfacción del
profesorado.
11.2.7 Actuaciones de divulgación y difusión
Contenido del Dossier
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81
BOCM-20250626-31
A)