D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 174
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad
temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida que pueda
pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la
participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono
transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c)
Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de
trabajadores (RNT),en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas
previsto en la disposiciónfinal segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas
de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o RNT, en defecto del anterior,
así como los correspondientes justificantes de ingreso.
d)
Documentación de los técnicos de prevención
Técnicos propios de la entidad:
x
Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:
x
Titulación de los técnicos de prevención
x
Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales
x
Facturas abonadas por dicho concepto
x
Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la
empresa subcontratista
Con la firma del presente convenio queda autorizada la conservación y el acceso por parte
del IRSST a la documentación recogida en este apartado, 11.1.2, a fin de que en futuros convenios
la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un
técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser encontrada la misma.
11.1.3 Facturas y justificantes de pago
x
Facturas y justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar
todas ellas abonadas:
Para la anualidad 2025, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
•
Para la anualidad 2026, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente
desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las
mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
74
BOCM-20250626-31
x
•
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 174
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad
temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida que pueda
pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la
participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono
transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c)
Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de
trabajadores (RNT),en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas
previsto en la disposiciónfinal segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas
de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o RNT, en defecto del anterior,
así como los correspondientes justificantes de ingreso.
d)
Documentación de los técnicos de prevención
Técnicos propios de la entidad:
x
Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:
x
Titulación de los técnicos de prevención
x
Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales
x
Facturas abonadas por dicho concepto
x
Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la
empresa subcontratista
Con la firma del presente convenio queda autorizada la conservación y el acceso por parte
del IRSST a la documentación recogida en este apartado, 11.1.2, a fin de que en futuros convenios
la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un
técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser encontrada la misma.
11.1.3 Facturas y justificantes de pago
x
Facturas y justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar
todas ellas abonadas:
Para la anualidad 2025, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
•
Para la anualidad 2026, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente
desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las
mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
74
BOCM-20250626-31
x
•