D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

necesario sensibilizar en el conocimiento de los riesgos, incluso visibilizar riesgos que no estén
valorados, tanto en actividades feminizadas como masculinizadas, lo que facilitará la adopción de
medidas preventivas más eficaces, acordes con las personas trabajadoras expuestas. Este es el
objeto de estas visitas de asesoramiento específicas. La actuación se inició en convenios anteriores,
pero su relevancia aconseja mantenerla.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 1.910 centros de trabajo, sin límite
de sectores, en Prevención de riesgos laborales en materia de género, y para ello se facilitarán
pautas y procedimientos para el correcto análisis de las causas que han producido los mismos.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
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N.º máximo de asesoramientos por centro de trabajo: 1

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N.º mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 1.910

x

Número total de asesoramientos: 1.910

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Contenido de la visita:
o

Material de apoyo a emplear: Siempre que sea posible, se hará entrega de
documentación técnica, acorde al perfil, y/o material divulgativo.

o
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Porcentaje de asesoramientos destinadas a autónomo sin trabajadores: 0%

Personal para la realización de la actividad: Recursos propios.

2.2.3. Asesoramiento específico en Adaptación del puesto de trabajo.
La determinación de persona trabajadora especialmente sensible (art. 25. LPRL) conlleva
la obligación empresarial de garantizar su protección, adoptando las medidas preventivas y de
protección necesarias. Igualmente, el volver al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de
salud, conlleva un proceso de adaptación de la persona trabajadora que retorna, pero, además, se
enfrenta a una cuestión compleja de adaptación del puesto de trabajo por la empresa. La actuación
busca ahondar en cómo se cumple esta obligación empresarial en la Comunidad de Madrid y
asesorar sobre ello. Esta actuación se inició en 2024 y se mantiene dada la vigencia de la
problemática estudiada.
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 1.910 centros de trabajo, sin límite
de sectores, en Adaptación del puesto de trabajo, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos
para el correcto análisis de las causas que han producido los mismos.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
N.º máximo de asesoramientos por centro de trabajo: 1
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