B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250626-7)
Bolsa trabajo temporal – Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
en dicha resolución, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
participación exigidos en la orden de convocatoria del expresado proceso selectivo.
En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene
atribuidas en el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre)
RESUELVE
Primero
Aprobar y publicar, como anexo a la presente resolución, la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Personal Auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, derivado
del proceso selectivo convocado por la Orden 1176/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril). Esta relación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bupa-personal-auxiliar-servicios-b-i
Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentemente-abiertas
Segundo
De acuerdo con lo determinado en el artículo 45.4 del vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), el
órgano gestor de la bolsa de trabajo será la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que deberán dirigirse los órganos competentes de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes, cuando, en su caso, corresponda.
Tercero
La bolsa de trabajo contenida en el anexo de esta resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dejando sin efecto las que pudieran existir en la categoría profesional de Personal
Auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid, todo ello en
los términos establecidos en la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y, en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de
la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las
condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69
de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid a 16 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.
(03/9.842/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250626-7
Cuarto
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
en dicha resolución, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
participación exigidos en la orden de convocatoria del expresado proceso selectivo.
En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene
atribuidas en el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre)
RESUELVE
Primero
Aprobar y publicar, como anexo a la presente resolución, la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Personal Auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, derivado
del proceso selectivo convocado por la Orden 1176/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril). Esta relación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bupa-personal-auxiliar-servicios-b-i
Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentemente-abiertas
Segundo
De acuerdo con lo determinado en el artículo 45.4 del vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), el
órgano gestor de la bolsa de trabajo será la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que deberán dirigirse los órganos competentes de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes, cuando, en su caso, corresponda.
Tercero
La bolsa de trabajo contenida en el anexo de esta resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dejando sin efecto las que pudieran existir en la categoría profesional de Personal
Auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid, todo ello en
los términos establecidos en la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y, en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de
la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las
condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69
de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid a 16 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.
(03/9.842/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Cuarto