C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-45)
Tarifa alcantarillado – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Santorcaz, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 211
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
45
ACUERDO de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Santorcaz, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha 20 de diciembre de 2024 se suscribió el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Santorcaz con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Santorcaz, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
En la estipulación primera de dicho convenio se establece que las obras hidráulicas
previstas en el Anexo al convenio se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación segunda, de 0,71 euros por metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones que se produzcan anualmente en las
tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el municipio de Santorcaz ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de junio de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,71 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Santorcaz, con destino a la financiación de las obras
de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio suscrito entre Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, S. A, M. P., y dicho municipio el 20 de diciembre de 2024, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y
se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de junio de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/10.043/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250625-45
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
B.O.C.M. Núm. 150
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MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 211
I. COMUNIDAD DE MADRID
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45
ACUERDO de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Santorcaz, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha 20 de diciembre de 2024 se suscribió el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Santorcaz con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Santorcaz, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
En la estipulación primera de dicho convenio se establece que las obras hidráulicas
previstas en el Anexo al convenio se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación segunda, de 0,71 euros por metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones que se produzcan anualmente en las
tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el municipio de Santorcaz ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de junio de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,71 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Santorcaz, con destino a la financiación de las obras
de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio suscrito entre Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, S. A, M. P., y dicho municipio el 20 de diciembre de 2024, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y
se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de junio de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/10.043/25)
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