C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-48)
Tarifa agua – Acuerdo de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución de agua de la urbanización “Montebatres”, en el municipio de Batres, con destino a la financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 215
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
48
ACUERDO de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución de agua de la urbanización
“Montebatres”, en el municipio de Batres, con destino a la financiación de las
obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución.
Con fecha de 23 de diciembre de 2024 se suscribió el «Convenio para la gestión de los
servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la
Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”».
En el capítulo V, estipulación vigésima de dicho convenio, se establece que el coste de
las obras de ejecución correspondientes se financiará con cargo a lo recaudado mediante
una cuota suplementaria fija de 79,99 euros (IVA excluido), a aplicar bimestralmente por
unidad de suministro y factura, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la
Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en
la misma proporción en que varíe dicho período.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el
Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres” ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora
del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, previa deliberación, en su reunión del día 18 de junio de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria fija de 79,99 euros (IVA excluido) por unidad de suministro y factura, a aplicar bimestralmente en las facturas por consumo de agua que se
emitan en relación con las fincas con suministro de agua de la Urbanización “Montebatres”,
situada en el término municipal de Batres, con destino a la financiación de las obras de ejecución de las infraestructuras de distribución previstas en el convenio para la gestión de los
servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la
Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”, de fecha 23 de diciembre de 2024, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el
transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
BOCM-20250625-48
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 215
I. COMUNIDAD DE MADRID
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48
ACUERDO de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución de agua de la urbanización
“Montebatres”, en el municipio de Batres, con destino a la financiación de las
obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución.
Con fecha de 23 de diciembre de 2024 se suscribió el «Convenio para la gestión de los
servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la
Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”».
En el capítulo V, estipulación vigésima de dicho convenio, se establece que el coste de
las obras de ejecución correspondientes se financiará con cargo a lo recaudado mediante
una cuota suplementaria fija de 79,99 euros (IVA excluido), a aplicar bimestralmente por
unidad de suministro y factura, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la
Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en
la misma proporción en que varíe dicho período.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el
Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres” ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora
del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, previa deliberación, en su reunión del día 18 de junio de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria fija de 79,99 euros (IVA excluido) por unidad de suministro y factura, a aplicar bimestralmente en las facturas por consumo de agua que se
emitan en relación con las fincas con suministro de agua de la Urbanización “Montebatres”,
situada en el término municipal de Batres, con destino a la financiación de las obras de ejecución de las infraestructuras de distribución previstas en el convenio para la gestión de los
servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la
Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”, de fecha 23 de diciembre de 2024, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el
transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
BOCM-20250625-48
Segundo