C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250625-39)
Plan estratégico de subvenciones –  Orden de 12 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

Pág. 145

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ORDEN de 12 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 14 de marzo de 2024).
La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las
víctimas del terrorismo dedica el Capítulo VIII a las Subvenciones a favor de entidades que
representan y defienden los intereses de las víctimas del Terrorismo; subvenciones que se
han convocado anualmente, en régimen de concurrencia competitiva. Con esta línea de subvención se contribuye a que las víctimas obtengan una atención más amplia, directa y específica a través de la colaboración de las Asociaciones/Fundaciones que las apoyan.
En esta línea, la Comunidad de Madrid está dispuesta a un esfuerzo más, ampliando esta
línea de subvención en un 10 %, hasta alcanzar los 330.000 euros, como así se ha previsto en
los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el presente ejercicio económico 2025.
Para ello resulta necesario modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, en lo que respecta a la línea de subvención 6.2 del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO

Uno. Se modifica el punto 4 del epígrafe I del apartado 6.2.1.a) del anexo de la citada
Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
“4. Costes previsibles y fuente de financiación Partida: 48099 del Programa 924M.
2024
300.000 euros

2025
330.000 euros

BOCM-20250625-39

Primero
Objeto de la Orden
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en relación a la línea de subvención destinada a ayudas a entidades sin
ánimo de lucro para la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las
víctimas del terrorismo, en el siguiente sentido: