C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-52)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2528/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el ejercicio 2025-2026 las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4) y en actuaciones para restauración de daños (Intervención 6881.3), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 346

MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 150

en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de las bases
reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto
objeto de subvención ante el órgano instructor.
Tercero
Acciones subvencionables
A los efectos de la presente Orden se entenderá por monte, los terrenos comprendidos
en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de
Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo
propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).
Las acciones subvencionables así como las condiciones de admisibilidad de las mismas son las establecidas en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, para cada uno de
los tipos de intervención, 6881.3 “Inversiones forestales no productivas en restauración de
daños forestales” y 6881.4 “Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas
con objetivos ambientales”.
Cuarto
Bases reguladoras
Son las establecidas en el Capítulo I de la Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Quinto
Financiación
1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la
misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos
de la Comunidad de Madrid. Para la presente convocatoria 2025-2026 se destinarán los siguientes importes:
a) Para la intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en
restauración de daños forestales” se destinará un crédito de 240.000 euros.
b) Para la intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en
actuaciones selvícolas con objetivos ambientales” se destinará la cantidad
de 575.000 euros.
De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, al realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.
2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23
por 100, de la Administración General del Estado, en un 7 por 100 y de la Comunidad de
Madrid en un 70 por 100.
3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100
del importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan
en el artículo 23 de las bases reguladoras.
4. El importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por beneficiario y ejercicio.
Sexto
Al convocarse simultáneamente las ayudas para los dos tipos de intervención, 6881.3
y 6881.4, los solicitantes solo podrán presentar solicitud para uno de los tipos de intervención.
Séptimo
Solicitudes y documentación
Los interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17 de las
bases reguladoras y adjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en el

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