D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250625-74)
Convenio – Adenda de 21 de mayo de 2025, de modificación del convenio de colaboración educativa entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares externas en la, entonces denominada, Dirección General de Promoción Cultural, actual Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 408
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la modificación
La realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación
legal y reglamentaria determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen, quedando comprendidas como asimiladas a trabajadores por
cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo.
Segunda
Obligaciones respecto a la Seguridad Social
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
citada disposición, las partes pactan expresamente que su cumplimiento corresponderá a la
Universidad de Alcalá, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter curricular.
La Comunidad De Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones
de la Seguridad Social.
En los 5 primeros días del mes, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes
anterior.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
Tercera
Eficacia y vigencia de la adenda de modificación
Los efectos de la presente adenda al convenio se extenderán desde el día 1 de enero
de 2024, o desde la fecha de su firma si es posterior, hasta la fecha de fin de vigencia del
convenio suscrito.
Cuarta
Régimen jurídico
BOCM-20250625-74
Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de
la firma del convenio permaneciendo inalterables el resto de las cláusulas del mismo, que
se modifica por la presente Adenda.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente la
presente adenda, constando como fecha de suscripción la última realizada.
Madrid, a 21 de mayo de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el
Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.—Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva
Senra Díaz.
(03/9.260/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 408
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la modificación
La realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación
legal y reglamentaria determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen, quedando comprendidas como asimiladas a trabajadores por
cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo.
Segunda
Obligaciones respecto a la Seguridad Social
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
citada disposición, las partes pactan expresamente que su cumplimiento corresponderá a la
Universidad de Alcalá, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter curricular.
La Comunidad De Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones
de la Seguridad Social.
En los 5 primeros días del mes, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes
anterior.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
Tercera
Eficacia y vigencia de la adenda de modificación
Los efectos de la presente adenda al convenio se extenderán desde el día 1 de enero
de 2024, o desde la fecha de su firma si es posterior, hasta la fecha de fin de vigencia del
convenio suscrito.
Cuarta
Régimen jurídico
BOCM-20250625-74
Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de
la firma del convenio permaneciendo inalterables el resto de las cláusulas del mismo, que
se modifica por la presente Adenda.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente la
presente adenda, constando como fecha de suscripción la última realizada.
Madrid, a 21 de mayo de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el
Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.—Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva
Senra Díaz.
(03/9.260/25)
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ISSN 1989-4791