B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250624-11)
Reconocimiento niveles –  Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), por la que se procede al reconocimiento y denegación de los niveles 1, 2, 3 y 4 de carrera profesional, evaluados en el procedimiento ordinario del año 2024, relativos al personal Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y personal de Formación Profesional del Área Sanitaria y Personal de Gestión y Servicios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 149

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
11

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), por
la que se procede al reconocimiento y denegación de los niveles 1, 2, 3 y 4 de carrera profesional, evaluados en el procedimiento ordinario del año 2024, relativos al personal Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y personal de Formación Profesional del Área Sanitaria y Personal de Gestión y Servicios.

Finalizada la evaluación de las solicitudes de carrera profesional correspondientes al
procedimiento ordinario del año 2024 y elevadas las propuestas definitivas a esta Dirección
General por parte de los Comités de Evaluación de Área, de conformidad con lo previsto
en el apartado 11 del modelo de carrera profesional de Licenciados Sanitarios de la Comunidad de Madrid (Anexo I, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2007), en el apartado 11 del modelo de carrera profesional de Diplomados Sanitarios de la Comunidad de Madrid (Anexo II, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de febrero de 2007), y en el en el apartado 11 del modelo de carrera profesional para el personal de Formación Profesional del área sanitaria y personal de Gestión y
Servicios, de régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud (Anexo III, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 2018).
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en los citados apartados 11 de los modelos de carrera de Licenciados Sanitarios, Diplomados Sanitarios, y personal de Formación Profesional del área sanitaria y personal de Gestión y Servicios; así
como de las conferidas por el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
RESUELVE
Primero
Reconocer, o denegar el reconocimiento (por las causas que se detallan), de los Niveles 1, 2, 3 ó 4 de carrera profesional al personal, Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y de Formación Profesional del área sanitaria y de Gestión y Servicios que se relaciona en el Anexo A de la presente Resolución, en la categoría y con los efectos
administrativos que en el mismo se establecen. Estos reconocimientos de nuevos niveles de
carrera profesional quedan supeditados a las posibles modificaciones que se deriven de las
ejecuciones de sentencias firmes.
Segundo
Los efectos económicos para el personal que preste servicios en Instituciones Sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) son del 1 de enero de 2025.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
procedente interponer para mejor defensa de sus intereses; a través del siguiente enlace:
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad .
Madrid, a 3 de junio de 2025.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

BOCM-20250624-11

Tercero