Valdilecha (BOCM-20250624-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza seguridad y convivencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 518
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
VALDILECHA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza reguladora de seguridad y convivencia ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento:
“TÍTULO III
Vía pública, espacios deportivos, jardines y otros espacios públicos
Artículo 20.bis. Utilización Centro Joven de Valdilecha.—El Centro Joven de Valdilecha es un espacio dedicado al disfrute, aprendizaje y desarrollo de los jóvenes. Para
garantizar una convivencia armoniosa y el buen uso de las instalaciones, se establecen las
siguientes normas de obligado cumplimiento:
1. Uso del espacio:
— Destinatarios: Este espacio está dirigido principalmente a jóvenes de a partir de 10
años, escolarizados al menos en 5.o de primaria. Así mismo se podrán llevar a cabo
iniciativas o actividades dirigidas a otras franjas de edad a desarrollar en este espacio.
— La participación en actividades organizadas por el centro es voluntaria y, en algunos casos, podrá requerir inscripción previa debido a limitaciones de aforo o material disponible.
— Cada usuario es responsable de su comportamiento dentro del centro y debe cumplir con las normas establecidas. Se espera que los usuarios actúen con respeto hacia los demás, cuiden las instalaciones y materiales, y sigan las indicaciones del
personal del centro.
2. Deberes del usuario:
2.1. Respeto hacia las personas: mantener un trato respetuoso y digno hacia los responsables del espacio y otros usuarios.
Está prohibido:
— Agredir física o verbalmente a cualquier persona, así como emitir comentarios
xenófobos, sexistas, violentos, ofensivos, malsonantes, incitadores al consumo
de sustancias tóxicas o de carácter sexual.
2.2. Respeto hacia el material y las instalaciones:
— Mantener el material y las instalaciones en buen estado y recogidos tras su uso.
Todo debe ser devuelto a su lugar correspondiente.
— Queda prohibido:
d Manchar, dañar o sustraer elementos del centro. En caso de desperfectos o
pérdidas, el responsable deberá abonar o reponer el material.
d Sacar material del centro sin autorización previa del equipo de animación.
— Para el uso de materiales como la mesa multijuegos, se deberá apuntar en una lista
de los monitores del espacio y respetar un tiempo máximo de 15-20 minutos por
partida si hay más interesados.
2.3. Higiene: mantener una adecuada higiene personal y contribuir a la limpieza y
salubridad del espacio:
— Está permitido introducir comida y bebida, siempre que los residuos sean recogidos.
BOCM-20250624-66
Capítulo IV
Pág. 518
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
VALDILECHA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza reguladora de seguridad y convivencia ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento:
“TÍTULO III
Vía pública, espacios deportivos, jardines y otros espacios públicos
Artículo 20.bis. Utilización Centro Joven de Valdilecha.—El Centro Joven de Valdilecha es un espacio dedicado al disfrute, aprendizaje y desarrollo de los jóvenes. Para
garantizar una convivencia armoniosa y el buen uso de las instalaciones, se establecen las
siguientes normas de obligado cumplimiento:
1. Uso del espacio:
— Destinatarios: Este espacio está dirigido principalmente a jóvenes de a partir de 10
años, escolarizados al menos en 5.o de primaria. Así mismo se podrán llevar a cabo
iniciativas o actividades dirigidas a otras franjas de edad a desarrollar en este espacio.
— La participación en actividades organizadas por el centro es voluntaria y, en algunos casos, podrá requerir inscripción previa debido a limitaciones de aforo o material disponible.
— Cada usuario es responsable de su comportamiento dentro del centro y debe cumplir con las normas establecidas. Se espera que los usuarios actúen con respeto hacia los demás, cuiden las instalaciones y materiales, y sigan las indicaciones del
personal del centro.
2. Deberes del usuario:
2.1. Respeto hacia las personas: mantener un trato respetuoso y digno hacia los responsables del espacio y otros usuarios.
Está prohibido:
— Agredir física o verbalmente a cualquier persona, así como emitir comentarios
xenófobos, sexistas, violentos, ofensivos, malsonantes, incitadores al consumo
de sustancias tóxicas o de carácter sexual.
2.2. Respeto hacia el material y las instalaciones:
— Mantener el material y las instalaciones en buen estado y recogidos tras su uso.
Todo debe ser devuelto a su lugar correspondiente.
— Queda prohibido:
d Manchar, dañar o sustraer elementos del centro. En caso de desperfectos o
pérdidas, el responsable deberá abonar o reponer el material.
d Sacar material del centro sin autorización previa del equipo de animación.
— Para el uso de materiales como la mesa multijuegos, se deberá apuntar en una lista
de los monitores del espacio y respetar un tiempo máximo de 15-20 minutos por
partida si hay más interesados.
2.3. Higiene: mantener una adecuada higiene personal y contribuir a la limpieza y
salubridad del espacio:
— Está permitido introducir comida y bebida, siempre que los residuos sean recogidos.
BOCM-20250624-66
Capítulo IV