Corpa (BOCM-20250624-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 480
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CORPA
Por acuerdo de Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Corpa, de 11 de junio
de 2025, se acordó la delegación de competencias del Pleno en el alcalde, con el fin de
agilizar los procedimientos y aumentar el grado de eficacia de los servicios, con el tenor
literal siguiente:
Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el informe de Secretaría de 4 de junio de 2025.
Vistas la propuesta de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 61.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 4.1 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Pleno adopta por mayoría el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en el alcalde las siguientes competencias de entre las previstas en
el artículo 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hasta el fin de
la legislatura (año 2027):
j. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Segundo.—Delegar en el alcalde de manera específica las solicitudes de todo tipo
de ayudas, subvenciones, inversiones a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así como la
justificación de estas.
Tercero.—Delegar la competencia de órgano de contratación del Pleno en el alcalde
hasta el fin de la legislatura (año 2027), ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tal delegación
comprende el ejercicio de competencias establecidas en la disposición adicional segunda
apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como
órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, de servicios, los
contratos de concesión de obras, concesión de servicios y los contratos administrativos especiales durante el período indicado.
La presente delegación de competencia abarca e incluye tanto el acto de adjudicación,
como el resto y generalidad de actos de trámite y resolutorios del procedimiento, incluyendo la aprobación del gasto y la inspección y control de la ejecución del contrato. En el caso
de la contratación de obras, se delegan asimismo las facultades inherentes a la aprobación del
proyecto de obra, comprobación del replanteo y aprobación de la certificación final de obra.
Cuarto.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corpa, cursando efecto a partir
del día siguiente al de su adopción.
Quinto.—Comunicar al alcalde el acuerdo adoptado.
BOCM-20250624-46
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 480
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CORPA
Por acuerdo de Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Corpa, de 11 de junio
de 2025, se acordó la delegación de competencias del Pleno en el alcalde, con el fin de
agilizar los procedimientos y aumentar el grado de eficacia de los servicios, con el tenor
literal siguiente:
Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el informe de Secretaría de 4 de junio de 2025.
Vistas la propuesta de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 61.2 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 4.1 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Pleno adopta por mayoría el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en el alcalde las siguientes competencias de entre las previstas en
el artículo 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hasta el fin de
la legislatura (año 2027):
j. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Segundo.—Delegar en el alcalde de manera específica las solicitudes de todo tipo
de ayudas, subvenciones, inversiones a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así como la
justificación de estas.
Tercero.—Delegar la competencia de órgano de contratación del Pleno en el alcalde
hasta el fin de la legislatura (año 2027), ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tal delegación
comprende el ejercicio de competencias establecidas en la disposición adicional segunda
apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como
órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, de servicios, los
contratos de concesión de obras, concesión de servicios y los contratos administrativos especiales durante el período indicado.
La presente delegación de competencia abarca e incluye tanto el acto de adjudicación,
como el resto y generalidad de actos de trámite y resolutorios del procedimiento, incluyendo la aprobación del gasto y la inspección y control de la ejecución del contrato. En el caso
de la contratación de obras, se delegan asimismo las facultades inherentes a la aprobación del
proyecto de obra, comprobación del replanteo y aprobación de la certificación final de obra.
Cuarto.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corpa, cursando efecto a partir
del día siguiente al de su adopción.
Quinto.—Comunicar al alcalde el acuerdo adoptado.
BOCM-20250624-46
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