El Escorial (BOCM-20250624-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
35. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.
36. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad
ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.
37. Actuación policial con menores de edad. Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”.
38. El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones
entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.
39. El sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (VioGén).
Medidas de protección integral contra la violencia de género. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Especial referencia a las unidades
especializadas en la prevención en el Ayuntamiento de El Escorial.
40. El municipio del Ayuntamiento de El Escorial. Organización. Principales calles,
plazas, parques, edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA
EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL
1. Relación peso-talla:
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = (T − 100) + 20
1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = (T − 100) − 20
Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del
estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si
han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
3. Exclusivas definitivas de carácter general: Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico:
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hercios a 35 decibelios, o de 4000 hercios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo
y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y en
sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.”
BOCM-20250624-47
Pág. 498
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
35. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.
36. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad
ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.
37. Actuación policial con menores de edad. Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”.
38. El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones
entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.
39. El sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (VioGén).
Medidas de protección integral contra la violencia de género. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Especial referencia a las unidades
especializadas en la prevención en el Ayuntamiento de El Escorial.
40. El municipio del Ayuntamiento de El Escorial. Organización. Principales calles,
plazas, parques, edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA
EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL
1. Relación peso-talla:
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = (T − 100) + 20
1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = (T − 100) − 20
Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del
estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si
han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
3. Exclusivas definitivas de carácter general: Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico:
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hercios a 35 decibelios, o de 4000 hercios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo
y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y en
sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.”
BOCM-20250624-47
Pág. 498
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID