El Escorial (BOCM-20250624-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025

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El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
19. Toma de posesión
19.1. Plazo: Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación de su nombramiento.
19.2. Forma: Para la toma de posesión los interesados comparecerán en el Área de
Recursos Humanos del Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran
realizando.
19.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de
El Escorial (Madrid), perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido.
20. Impugnación
Las bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será
necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Estas pruebas se realizarán por el orden en que están
relacionadas a continuación.

1.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia
del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo,
paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
1.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con
ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.
1.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la
marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
1.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de
los tres.
1.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:
— Cuando el aspirante pise la línea.
— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea
de lanzamiento.
— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

BOCM-20250624-47

1. Lanzamiento del balón medicinal