Venturada (BOCM-20250624-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 520
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VENTURADA
OFERTAS DE EMPLEO
Se hace público, que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de abril
de 2025, en ejercicio de las competencias otorgadas por Decreto de Alcaldía número 2023-0515, de 13 de julio, acordó aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir con carácter de laboral fijo, una plaza de Coordinador Deportivo mediante concurso, dentro del proceso de estabilización de empleo temporal del
Ayuntamiento de Venturada, y la convocatoria de dichos puestos, conforme a las bases
aprobadas que se publican íntegras.
El plazo de presentación de instancias, se abrirá al día siguiente de la publicación en
extracto en el “Boletín Oficial del Estado” de la convocatoria.
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR
CON CARÁCTER DE LABORAL FIJO UNA PLAZA DE COORDINADOR DEPORTIVO
MEDIANTE CONCURSO. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VENTURADA”
1.-Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para la provisión mediante el sistema de
acceso libre y a través del procedimiento de concurso, dentro del proceso extraordinario de
estabilización y consolidación de empleo temporal del Excmo. Ayuntamiento de Venturada, como
personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Extraordinaria del Ayto. de Venturada 2022,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº124 de 26 de mayo de 2022,
y rectificación publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 129 de 1 de
junio de 2023 derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público de una plaza de coordinador deportivo en Venturada,
pertenecientes al Grupo 3, Puesto DP 01. Siendo sus funciones las recogidas en ficha del puesto
de la Relación de puestos de trabajo.
En los aspectos no regulados en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 5/2015
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado;
en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250624-67
Estas Bases se fundamentan en la necesidad de consolidar el empleo temporal a tenor de lo
preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP y artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2017 y 19.Uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y según art. 2 y la
disposición adicional sexta y octava de la ley 20/21, de 28 de diciembre, se autoriza una tasa
adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural
que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización
de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Adicionalmente, los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas
vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de
esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 520
MARTES 24 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VENTURADA
OFERTAS DE EMPLEO
Se hace público, que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de abril
de 2025, en ejercicio de las competencias otorgadas por Decreto de Alcaldía número 2023-0515, de 13 de julio, acordó aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir con carácter de laboral fijo, una plaza de Coordinador Deportivo mediante concurso, dentro del proceso de estabilización de empleo temporal del
Ayuntamiento de Venturada, y la convocatoria de dichos puestos, conforme a las bases
aprobadas que se publican íntegras.
El plazo de presentación de instancias, se abrirá al día siguiente de la publicación en
extracto en el “Boletín Oficial del Estado” de la convocatoria.
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR
CON CARÁCTER DE LABORAL FIJO UNA PLAZA DE COORDINADOR DEPORTIVO
MEDIANTE CONCURSO. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VENTURADA”
1.-Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para la provisión mediante el sistema de
acceso libre y a través del procedimiento de concurso, dentro del proceso extraordinario de
estabilización y consolidación de empleo temporal del Excmo. Ayuntamiento de Venturada, como
personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Extraordinaria del Ayto. de Venturada 2022,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº124 de 26 de mayo de 2022,
y rectificación publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 129 de 1 de
junio de 2023 derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público de una plaza de coordinador deportivo en Venturada,
pertenecientes al Grupo 3, Puesto DP 01. Siendo sus funciones las recogidas en ficha del puesto
de la Relación de puestos de trabajo.
En los aspectos no regulados en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 5/2015
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado;
en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Estas Bases se fundamentan en la necesidad de consolidar el empleo temporal a tenor de lo
preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP y artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2017 y 19.Uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y según art. 2 y la
disposición adicional sexta y octava de la ley 20/21, de 28 de diciembre, se autoriza una tasa
adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural
que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización
de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Adicionalmente, los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas
vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de
esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016