D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-32)
Depósito estatutos – Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada SCM-Sindicato de Celadores de Madrid (número de depósito 28000358)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
32
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada SCM-Sindicato de Celadores de
Madrid (número de depósito 28000358).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. José Ángel Montero Esteso, en representación de la organización sindical denominada SCM-Sindicato de Celadores de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2025/000194 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 21/5/2025 por el que solicita el depósito de
la modificación de sus estatutos.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 28/5/2025 la
subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 30/5/2025.
Se adjunta Acta del III Congreso General Ordinario del sindicato celebrado el 4 de noviembre de 2024 firmada por la Vicesecretaria General con el visto bueno del Secretario
General, en el que se acuerda la modificación de los estatutos de la organización. Se presenta, así mismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifica el artículo 1 por el que se cambia la denominación de la organización y el artículo 2 por el que se modifican las siglas. Se introducen los artículos 16,
33 y 37 por lo que los estatutos pasan a tener 41 artículos. Se modifican los artículos 1 a 17;
19 a 37 y el enunciado del artículo 38.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
BOCM-20250623-32
Segundo
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 179
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
32
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada SCM-Sindicato de Celadores de
Madrid (número de depósito 28000358).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. José Ángel Montero Esteso, en representación de la organización sindical denominada SCM-Sindicato de Celadores de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2025/000194 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 21/5/2025 por el que solicita el depósito de
la modificación de sus estatutos.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 28/5/2025 la
subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 30/5/2025.
Se adjunta Acta del III Congreso General Ordinario del sindicato celebrado el 4 de noviembre de 2024 firmada por la Vicesecretaria General con el visto bueno del Secretario
General, en el que se acuerda la modificación de los estatutos de la organización. Se presenta, así mismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifica el artículo 1 por el que se cambia la denominación de la organización y el artículo 2 por el que se modifican las siglas. Se introducen los artículos 16,
33 y 37 por lo que los estatutos pasan a tener 41 artículos. Se modifican los artículos 1 a 17;
19 a 37 y el enunciado del artículo 38.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
BOCM-20250623-32
Segundo