B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-19)
Convocatoria préstamos y anticipos –  Resolución de 10 de junio de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2006, que se tramitará de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
Decimoquinto
Requisitos de los solicitantes
1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios
y estar en situación de servicio activo.
Los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los
puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa no podrán solicitar estos anticipos.
2. No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad
de Madrid.
3. No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.
4. No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.
Decimosexto
Anticipos de mensualidades
1. Los funcionarios que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad en que se haga efectivo el abono del anticipo.
2. Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.
3. Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir
del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.
4. En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.
Decimoséptimo
Anticipos de pagas extraordinarias
1. Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado decimoquinto de la presente resolución, los funcionarios podrán solicitar anticipos sobre las
pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de
las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.
2. El anticipo solicitado se percibirá en la nómina del mes siguiente a la formulación
de la solicitud y se descontará de la nómina del mes en que procediera el abono de la paga
o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio
económico en que se presentó la solicitud.
Decimoctavo
1. La solicitud de anticipo se presentará mediante la aplicación informática
que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en en
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/prestamos-anticipos-docentes-2025 ,
dirigida a la Dirección del Área Territorial correspondiente, sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental. También se podrá acceder a la solicitud, con
carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Préstamos y anticipos”.
2. Las solicitudes se podrán presentar de la manera prevista en el apartado octavo de
esta Resolución.

BOCM-20250623-19

Solicitud y lugar de presentación