B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-19)
Convocatoria préstamos y anticipos – Resolución de 10 de junio de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
3. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y registro. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la
opción, en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la
Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
4. También se podrá presentar la documentación en un momento posterior a la solicitud pero siempre dentro del plazo establecido en el procedimiento, a través del portal de
Administración digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la
secuencia “Herramientas”, “Aportar documentación”, asimismo en dicho portal se pueden
comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
5. No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada. En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la
presentación de la solicitud”. Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la
correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
6. Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente
por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid [NOTE
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#notificacioneselectronicas )]. La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración digital de la Comunidad de Madrid
( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación
electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Noveno
Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de préstamos podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta
el 1 de octubre de 2025, inclusive.
Décimo
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se harán públicas las relaciones provisionales de adjudicatarios, en función del orden de prelación señalado en el apartado quinto, incluyendo la cuantía
del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de los excluidos, indicando la causa de exclusión. Las citadas relaciones
se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/prestamos-anticipos-docentes-2025 y con carácter meramente
informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ) siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Préstamos y anticipos”.
2. Estas publicaciones se ajustarán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituyen fuente
de acceso público y no podrá ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitidas ni registradas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
3. Contra la Resolución provisional de adjudicatarios se podrá presentar escrito de
alegaciones a la misma, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de su exposición, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través
BOCM-20250623-19
Relaciones provisionales y presentación de alegaciones
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LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
3. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y registro. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la
opción, en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la
Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
4. También se podrá presentar la documentación en un momento posterior a la solicitud pero siempre dentro del plazo establecido en el procedimiento, a través del portal de
Administración digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la
secuencia “Herramientas”, “Aportar documentación”, asimismo en dicho portal se pueden
comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
5. No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada. En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la
presentación de la solicitud”. Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la
correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
6. Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente
por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid [NOTE
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#notificacioneselectronicas )]. La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración digital de la Comunidad de Madrid
( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación
electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Noveno
Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de préstamos podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta
el 1 de octubre de 2025, inclusive.
Décimo
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se harán públicas las relaciones provisionales de adjudicatarios, en función del orden de prelación señalado en el apartado quinto, incluyendo la cuantía
del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para proceder a su devolución, así como la de los excluidos, indicando la causa de exclusión. Las citadas relaciones
se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/prestamos-anticipos-docentes-2025 y con carácter meramente
informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ) siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Préstamos y anticipos”.
2. Estas publicaciones se ajustarán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituyen fuente
de acceso público y no podrá ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitidas ni registradas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
3. Contra la Resolución provisional de adjudicatarios se podrá presentar escrito de
alegaciones a la misma, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de su exposición, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través
BOCM-20250623-19
Relaciones provisionales y presentación de alegaciones