C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 147
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente
el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute
igual de flexible.
Reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara que, en tanto el legislador no se
pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts.
48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras,
que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
Art. 46. Prestación complementaria en situaciones de baja por nacimiento
La empresa complementará hasta el 100% del salario fijo bruto anual de los empleados/as
en situación de baja por nacimiento hasta el día de la extinción de la situación a que dio lugar el
complemento. En todo caso, la empresa abonará como máximo la diferencia entre el importe teórico
que le pudiera corresponder por la prestación por nacimiento, independientemente de que tenga
derecho o no a percibirlo, y el 100% de la retribución mensual fija.
Art. 47. Comités de empresa y delegados/as de personal. Garantías y derechos complementarios.
1.
Los comités de empresa y/o los delegados/as de personal podrán celebrar, previa
autorización de la empresa y dentro de su ámbito de representación, reuniones con los
trabajadores/as en los centros de trabajo, dentro del horario laboral.
2.
Se permite la cesión del crédito horario entre los representantes electos de los
trabajadores/as de una misma organización sindical en la misma provincia de trabajo. Tanto el uso
del crédito horario como la situación de posibles cesiones se deberán notificar a la dirección de la
empresa. En este último supuesto dicha notificación deberá hacerse con una antelación de un mes.
No computará dentro del crédito horario establecido para cada representante el tiempo invertido en
reuniones convocadas por la dirección de la empresa.
3.
Dentro de sus posibilidades la empresa permitirá o facilitará el uso de los medios
necesarios para el ejercicio de la actividad sindical a los representantes electos.
4.
Los representantes de los trabajadores/as observarán sigilo profesional según lo
dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
5.
La empresa cede sus medios electrónicos a la representación legal de los
trabajadores/as, para las siguientes comunicaciones relativas a sus funciones propias de
representación, siempre y cuando acredite un nivel de representatividad de al menos el 10%:, en la
empresa, dentro de su ámbito de representación, salvo autorización expresa al respecto por parte
de la Dirección de RRHH en procesos de negociación que puedan tener impacto para empleados
que prestan sus servicios en otros centros sin representación.
6.
Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores/as.
x
x
Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores/as y sus
interlocutores en la empresa (Recursos Humanos).
Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores/as y sus centrales
sindicales.
Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores/as y los
empleados/as individualmente. Estas comunicaciones nunca podrán ser masivas salvo
autorización expresa previa de la empresa.
7.
Las representantes sindicales, podrán disponer de un espacio en la intranet de la
empresa con funciones similares a las de tablón de anuncios. Igualmente se podrá crear una
dirección de correo electrónico a nombre de la RLPT.
8.
El ejercicio de las funciones de representación de los trabajadores/as, bien como
representante electo o delegado/a de prevención, no podrá suponer en ningún caso perjuicio en su
consecución de objetivos ni en el salario variable derivado del mismo. La Dirección de RRHH
garantizará el cumplimiento de este precepto por los medios que la empresa articule, informando de
ello a la Comisión de Seguimiento. En el caso de que alguien, como consecuencia de sus funciones
de representación sindical, esté liberado durante toda la jornada, su consecución de objetivos se
corresponderá con la media de su unidad de trabajo.
Disposición Final.
El contenido en conjunto del presente convenio, considerado en su cómputo global y valorado hasta
el final de su vigencia, compensa y sustituye cualquier esquema, condición o acuerdo que respecto
de los distintos conceptos se estuviera aplicando con anterioridad, constituyendo lo pactado un todo
orgánico e indivisible.
BOCM-20250623-27
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 147
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente
el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute
igual de flexible.
Reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara que, en tanto el legislador no se
pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts.
48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras,
que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
Art. 46. Prestación complementaria en situaciones de baja por nacimiento
La empresa complementará hasta el 100% del salario fijo bruto anual de los empleados/as
en situación de baja por nacimiento hasta el día de la extinción de la situación a que dio lugar el
complemento. En todo caso, la empresa abonará como máximo la diferencia entre el importe teórico
que le pudiera corresponder por la prestación por nacimiento, independientemente de que tenga
derecho o no a percibirlo, y el 100% de la retribución mensual fija.
Art. 47. Comités de empresa y delegados/as de personal. Garantías y derechos complementarios.
1.
Los comités de empresa y/o los delegados/as de personal podrán celebrar, previa
autorización de la empresa y dentro de su ámbito de representación, reuniones con los
trabajadores/as en los centros de trabajo, dentro del horario laboral.
2.
Se permite la cesión del crédito horario entre los representantes electos de los
trabajadores/as de una misma organización sindical en la misma provincia de trabajo. Tanto el uso
del crédito horario como la situación de posibles cesiones se deberán notificar a la dirección de la
empresa. En este último supuesto dicha notificación deberá hacerse con una antelación de un mes.
No computará dentro del crédito horario establecido para cada representante el tiempo invertido en
reuniones convocadas por la dirección de la empresa.
3.
Dentro de sus posibilidades la empresa permitirá o facilitará el uso de los medios
necesarios para el ejercicio de la actividad sindical a los representantes electos.
4.
Los representantes de los trabajadores/as observarán sigilo profesional según lo
dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
5.
La empresa cede sus medios electrónicos a la representación legal de los
trabajadores/as, para las siguientes comunicaciones relativas a sus funciones propias de
representación, siempre y cuando acredite un nivel de representatividad de al menos el 10%:, en la
empresa, dentro de su ámbito de representación, salvo autorización expresa al respecto por parte
de la Dirección de RRHH en procesos de negociación que puedan tener impacto para empleados
que prestan sus servicios en otros centros sin representación.
6.
Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores/as.
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Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores/as y sus
interlocutores en la empresa (Recursos Humanos).
Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores/as y sus centrales
sindicales.
Comunicaciones entre los representantes legales de los trabajadores/as y los
empleados/as individualmente. Estas comunicaciones nunca podrán ser masivas salvo
autorización expresa previa de la empresa.
7.
Las representantes sindicales, podrán disponer de un espacio en la intranet de la
empresa con funciones similares a las de tablón de anuncios. Igualmente se podrá crear una
dirección de correo electrónico a nombre de la RLPT.
8.
El ejercicio de las funciones de representación de los trabajadores/as, bien como
representante electo o delegado/a de prevención, no podrá suponer en ningún caso perjuicio en su
consecución de objetivos ni en el salario variable derivado del mismo. La Dirección de RRHH
garantizará el cumplimiento de este precepto por los medios que la empresa articule, informando de
ello a la Comisión de Seguimiento. En el caso de que alguien, como consecuencia de sus funciones
de representación sindical, esté liberado durante toda la jornada, su consecución de objetivos se
corresponderá con la media de su unidad de trabajo.
Disposición Final.
El contenido en conjunto del presente convenio, considerado en su cómputo global y valorado hasta
el final de su vigencia, compensa y sustituye cualquier esquema, condición o acuerdo que respecto
de los distintos conceptos se estuviera aplicando con anterioridad, constituyendo lo pactado un todo
orgánico e indivisible.
BOCM-20250623-27
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