C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 145
Sin perjuicio de las medidas de protección integral contra la violencia de género reguladas en
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, el I Plan de Igualdad de Totem Towerco recoge medidas
complementarias de carácter social y económico.
1.
Jornada laboral: Los trabajadores/as víctimas de violencia de género tendrán derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
2.
Suspensión del contrato.
3.
Cambio de centro de trabajo, incluyendo cambio localidad.
4.
Extinción del contrato con derecho a la percepción íntegra de su liquidación sin
descuento de preaviso.
5.
No se computarán como faltas de asistencia, a lo efectos recogidos en el artículo 52 del
estatuto de los trabajadores las motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia
de género sufrida por un trabajador o trabajadora.
Art. 44. Excedencias
-
Excedencia voluntaria
1.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador/a si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.
Si durante el periodo de excedencia el trabajador/a realizara actividades por cuenta
propia o ajena que supongan concurrencia con las de la empresa, perderá su derecho al reingreso.
-
Excedencia por guarda legal
1.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
2.
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a cuatro años,
los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3.
El periodo podrá disfrutarse de forma fraccionada.
4.
Reserva forzosa de puesto durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Art. 45. Suspensión del contrato por cuidado de menor
1.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión
obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo
superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle.
BOCM-20250623-27
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 145
Sin perjuicio de las medidas de protección integral contra la violencia de género reguladas en
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, el I Plan de Igualdad de Totem Towerco recoge medidas
complementarias de carácter social y económico.
1.
Jornada laboral: Los trabajadores/as víctimas de violencia de género tendrán derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
2.
Suspensión del contrato.
3.
Cambio de centro de trabajo, incluyendo cambio localidad.
4.
Extinción del contrato con derecho a la percepción íntegra de su liquidación sin
descuento de preaviso.
5.
No se computarán como faltas de asistencia, a lo efectos recogidos en el artículo 52 del
estatuto de los trabajadores las motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia
de género sufrida por un trabajador o trabajadora.
Art. 44. Excedencias
-
Excedencia voluntaria
1.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador/a si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.
Si durante el periodo de excedencia el trabajador/a realizara actividades por cuenta
propia o ajena que supongan concurrencia con las de la empresa, perderá su derecho al reingreso.
-
Excedencia por guarda legal
1.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
2.
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a cuatro años,
los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3.
El periodo podrá disfrutarse de forma fraccionada.
4.
Reserva forzosa de puesto durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Art. 45. Suspensión del contrato por cuidado de menor
1.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión
obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo
superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle.
BOCM-20250623-27
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.