C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 148

LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

Pág. 125

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
Art. 1. Ámbito de aplicación personal y territorial
1.
El presente convenio resulta de aplicación a la empresa TOTEM TOWERCO SPAIN
S.L. (en adelante, “la empresa” o “la compañía”) y a todos sus empleados/as en todos sus centros
de trabajo a nivel nacional, con las excepciones que se recogen en el apartado siguiente.
2.
Están excluidos del presente convenio las personas que desempeñen cargo de
directores/as, de miembros del comité de dirección y del consejero/a delegado/a.
Art. 2. Ámbito temporal
La vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años a contar desde 1 de enero
de 2025 y, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2028, con excepción de aquellas cláusulas o
artículos respecto de los cuales se estipula una vigencia específica
Con independencia de dicha vigencia, el presente convenio podrá ser objeto de sucesivas
prórrogas, previo acuerdo entre las partes.
En cuanto a la ultraactividad del convenio colectivo, se estará a lo que disponga la ley
aplicable.
En caso de denuncia, ésta deberá producirse con un preaviso mínimo de 15 días antes de la
fecha de vencimiento del presente convenio mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a
las otras partes firmantes del convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro,
a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá
responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de
negociación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 y 89.2 del estatuto de
los trabajadores.
Art. 3. Comisión de seguimiento.
3.1. Se constituye una comisión paritaria de seguimiento, interpretación del convenio y
empleo a la cual se otorgan las siguientes competencias:
1.
Resolución mediante acuerdo vinculante de cuantas dudas interpretativas del convenio
puedan surgir entre las partes.
2.
Con carácter preceptivo y previo a su planteamiento ante la jurisdicción laboral e
inspección de trabajo, las partes firmantes del convenio se obligan a someter a la consideración de la
comisión paritaria de interpretación del convenio y empleo los conflictos derivados de la aplicación e
interpretación del contenido del presente convenio.
3.
En caso de persistir el desacuerdo las partes acudirán a la vía de solución extrajudicial
de conflictos colectivos a la que a tal efecto se adhieren, solicitando la mediación ante los órganos
establecidos por el Sistema de Solución Autónoma de Conflictos en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, a través del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA).
Asimismo, los firmantes del presente convenio se someten a los mismos sistemas para solventar de
manera efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones
de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores, sin renunciar por ello a
las posteriores vías que faculte la ley en caso de desacuerdo ante tal organismo de mediación y
arbitraje.
4.
Conocer y recibir información de los aspectos relativos al empleo en la empresa, así
como respecto de la implantación de cualquier tipo de complemento salarial de carácter funcional no
contemplado actualmente

6.
La comisión tendrá competencias en materia de acción social, que tratará las ayudas
incluidas en el apartado “acción social”. La comisión acordará anualmente los programas para todos
los empleados/as de la empresa incluidos en convenio y podrá incluir un criterio inversamente
proporcional a la capacidad económica.
7.
En el presente Convenio se regula el beneficio sustitutorio del beneficio social denominado
“Tráfico telefónico” al resultar imposible actualmente el mantenimiento del citado beneficio. La Comisión
deberá conocer y recibir la información relativa a este y a sus los costes asociados con objeto de valorar
la conveniencia de escoger el beneficio sustitutorio más adecuado durante la vigencia del presente
convenio.

BOCM-20250623-27

5.
Conocer y recibir información de los aspectos relativos al sistema de teletrabajo en la
empresa, ya sea en la fase piloto o respecto de la implementación definitiva.