A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250620-1)
Zonificación Sistema Público de Servicios Sociales –  Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
DECRETO 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la
elaboración del Mapa de Servicios Sociales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23, 24 y 25 que la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva en materia de “Promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”, así como en la “Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”
y en la “Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre
y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
inicia un proceso de transformación normativo, organizativo y tecnológico del sistema de
servicios sociales. Con este propósito, el capítulo IV de su título I se dedica a la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales. Por otra parte, el capítulo I del título IV, relativo a la planificación, contempla la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
como elemento esencial para dicha tarea. Este decreto da respuesta a las previsiones de desarrollo en materia de organización territorial contempladas en los artículos 21 y 50.
Mediante el Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, quedó derogado el Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El Mapa de Servicios Sociales, apoyado en un modelo de organización territorial adecuado a las necesidades sociales y a la distribución competencial en el seno del sistema público, constituye no solo un dispositivo básico para la planificación, sino también para la
información de usuarios y profesionales. El Mapa está vinculado a la Cartera de Servicios
Sociales, puesto que en él se reflejan las prestaciones recogidas en esta, con sus características y ubicación geográfica. Ambos instrumentos se insertan en el sistema Historia Social
Única como elementos indispensables para el diseño de los de planes individualizados de
intervención. Estas herramientas configuran un modelo de gestión del Sistema Público de
Servicios Sociales orientado a la calidad y proximidad a los ciudadanos.
Este decreto no determina un sistema de organización cerrado, sino que plantea un modelo de organización flexible, adaptable a las circunstancias y necesidades, en cuya concreción y aplicación habrán de participar las Administraciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales. El decreto contiene las normas que permitirán establecer la
organización territorial y también su evolución, para adaptarse a necesidades cambiantes.
El decreto contempla tres categorías territoriales, simplificando la estructura vigente
en la etapa anterior: la zona de atención social primaria, como unidad en la que se desarrollan las actuaciones propias de la atención social primaria, realizadas por municipios y mancomunidades; las zonas de atención social especializada, orientadas a la planificación y el
equilibrio territorial en la asignación de los recursos de la atención social especializada y,
por último, el área única de servicios sociales para la prestación de servicios sociales especializados sin limitación relacionada con el lugar de residencia de la persona usuaria.
En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la
Comunidad de Madrid.
La norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en la medida que constituye una herramienta básica para la ordenación y planificación de los servicios sociales, cuyo

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